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La donación por 500 millones de pesos que FECODE -un sindicato de educadores de segundo grado- hizo a la campaña presidencial del presidente Petro, nos aproxima a la discusión académica acerca de cuáles son los derechos y las restricciones que enfrentan las organizaciones de trabajadores, debate que no debe salirse del escenario constitucional y de lo que al respecto nos informan los instrumentos internacionales suscritos por el gobierno de Colombia, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico interno y deben ser atendidos por nuestras autoridades.
Aquí unos insumos: En los meses de junio de 1.948 y 1.949 la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo-OIT de la que forma parte Colombia, aprobó los Convenios 87 y 98, relativos al derecho a la libertad sindical y la protección al derecho a la sindicalización. En el art. 3º. del C 87, se estableció la libertad que tienen esta asociaciones en la redacción de sus estatutos, el de elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción, incluyendo sus actividades y derechos políticos. En este artículo se expresa en forma clara que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”. Estos convenios forman parte de nuestra legislación por orden de las Leyes 26 y 27 de 1.976, y fueron acogidos en la Constitución Política, a partir de 1991. Ya en 1.972 una ley había ordenado incluir en nuestro ordenamiento jurídico las normas de la Convención Americana de Derechos Humanos adoptada en San José de Costa Rica en 1.969, autorizando la libertad que tienen todas las personas de asociarse para el logro de una variedad de propósitos comunes.
El espíritu de las anteriores normas fue recogido en nuestra Carta Política: se reconoce el derecho a la libertad sindical como derecho fundamental, la autonomía o autodeterminación en la expresión de su voluntad salvo las que imponga la ley o el derecho ajeno, prohibición de restricciones en el ejercicio del derecho, no intervención del Estado para el reconocimiento de su personalidad jurídica y ser sujetos de derechos y obligaciones, a diferencia de la sociedades civiles y mercantiles, la cancelación de la personería jurídica no pude hacerse administrativa sino judicialmente. Las normas preservan el derecho a la libertad general de acción y a la autonomía que las organizaciones sindicales tienen, como primer estrado del derecho a la libertad, del que se desprenden gran parte de los derechos fundamentales reconocidos en la Carta. Los organismos sindicales tienen un amplio margen de acción no sólo en lo laboral, sino en lo económico, en lo cultural, en lo político, en lo ideológico, por expreso contenido de nuestro orden jurídico. En lo político ha estado siempre vigente la participación política de estas organizaciones en el manejo del Estado, desde la creación de la CTC como primera organización de sindicatos en 1.937 inspirada en los criterios liberales del gobierno López Pumarejo de turno; y la UTC de origen conservador, nacida en 1.946 a instancias de corrientes católicas conservadoras lideradas por Ospina Pérez. Sindicalistas han sido ministros, parlamentarios, funcionarios de alta importancia.
Las instituciones sindicales -Sindicatos, Federaciones, Confederaciones- son organismos de carácter privado y sus recursos económicos son diferentes a los de la empresa o entidad oficial a la que pertenecen. Su organización administrativa y de gobierno corresponde a lo ordenado en sus estatutos, inspirados en los principios democráticos señalados en la Constitución, sin interferencias ajenas o restricciones por las autoridades estatales. Los derechos a la libertad y a la autonomía sindical son derechos fundamentales sometidos a la dinámica de las opiniones y las coyunturas políticas, pero como lo ha dicho nuestra doctrina “una aplicación indiscriminada de las limitaciones podría conducir a una inexorable erosión del derecho”. O a un peligroso abuso de autoridad.
*Abogado laboralista*Profesor universitario*Escritor