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La Corte Constitucional aseguró que no hubo ‘cumplimiento bajo’ en el pago de los presupuestos máximos.
La Corte Constitucional declaró que hubo ‘cumplimiento bajo’ en el pago de los presupuestos máximos que debe entregar el Gobierno Nacional a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), por un fallo del 2008.
El pronunciamiento del tribunal explica que evidenciaron falencias en la expedición de la metodología requerida para establecerlos oportunamente, así como la mora en la entrega y recolección de información completa para su análisis y posterior cálculo de estos montos.
Para los magistrados, uno de los errores que detectaron es que se están calculando en el mismo año corriente, lo que no favorece una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS.
«Impide una adecuada gestión del gasto por parte de las EPS, especialmente porque representa un reconocimiento tardío y un desembolso posterior a la prestación de los servicios que se cubren con esos valores», dice el pronunciamiento.
Además, la Sala Plena encontró que estas falencias impactan directamente en la liquidez de las EPS y el flujo de recursos al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud, pues la deuda de las entidades continúa incrementando «pues la cartera adeudada por este concepto no solo está creciendo, sino también ha superado hasta dos años de vencida».
Ante estas situaciones, la Corte emitió una serie de órdenes en las que da 45 días calendario para que el Ministerio de Salud cancele efectivamente los valores pendientes por concepto de reajustes a los presupuestos máximos reconocidos para la vigencia de los años 2021 y 2022.
También ordenan que en 30 días calendario se expida y notifique el acto administrativo de reconocimiento de los techos correspondientes a los meses octubre, noviembre y diciembre de 2023, «si aún no lo ha hecho».
Finalmente piden que se presente un cronograma para definir la metodología de reajuste definitivo de los techos del año 2023 y se fijen y cancelen los reajustes finales. «Este plan de trabajo no podrá exceder el término de 6 meses siguientes a la terminación de la vigencia de 2023», señala el fallo.
Fuente: Sistema Integrado de Información