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Alcaldía declaró 12 y 13 de febrero días cívicos no laborables

Con ocasión de las fiestas de carnavales en la capital del Magdalena, la Alcaldía Distrital mediante un acto administrativo declaró días cívicos no laborables, el lunes 12 y martes 13 de febrero, con el fin de que los samarios puedan compartir sanamente y en familia una de las fiestas más tradicionales de la ciudad y la región Caribe.

En ese sentido, se restringe en la zona urbana y rural, el tránsito y circulación de los vehículos particulares tipo motocicletas, moto triciclos y cuatrimotos durante los días 10, 11 y 12 de febrero, desde las 6:00p.m. y hasta 4:00 a.m. del día siguiente.

Se trata del Decreto No. 132 expedido el pasado 18 de enero, pero oficializado este jueves, es decir 13 días después de su firma, mediante el cual el gobierno del alcalde Carlos Pinedo Cuello, declara días cívicos no laborables esas fechas por los motivos expuestos.

En uno de sus apartes, se expresa que esta medida se hace necesaria para expedir las normas de convivencia que propendan el desarrollo de actividades culturales, artísticas, las cuales protejan las festividades de los carnavales de Santa Marta del año 2024 como una expresión cultural y artística de los pueblos caribeños.

Es de notar que, se exceptúan de este decreto a los servidores públicos que cumplen funciones y/o prestan apoyo en salud, de igual forma, los prestadores del servicio de aseo público, movilidad, atención de riesgos y quienes presten funciones de policía, seguridad y convivencia en el distrito de Santa Marta.

Vale mencionar que, las inspecciones de policía, unidad de rentas y la ventanilla única de archivo y correspondencia distrital prestarán sus servicios al público el martes 13 de febrero de 2024 en el horario comprendido entre las 8: 00a.m hasta las 12:00a.m.

Asimismo, las discotecas, estaderos, estancos, cantinas, café bares, gastrobares, casinos, karaoke, tabernas, restaurantes o similares casetas populares, establecimientos, y estacionarios en los que desarrollen actividades culturales y/o sociales, que no tuviesen regulación especial al respeto podrán funcionar los días del Carnaval 2024, en el horario de apertura desde las 9:00 a.m. y en el de cierre hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

Con respecto a los establecimientos de ventas de comidas rápidas, comercio informal y estacionarios de alimentos y bebidas en el espacio público, su horario se limitará hasta las 4:00 de la mañana.

Lo anterior, debido a que los ejes de reglamentación son la defensa y preservación de las fiestas de Carnaval, como un patrimonio cultural e inmaterial de la humanidad, así como la convivencia pacífica de la ciudadanía y su seguridad.

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