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Regresa el Pico y Placa a los vehículos particulares

Dado el paso de la alta temporada de turismo en la capital del Magdalena, la administración distrital dio a conocer que se reactiva la medida del pico y placa para vehículos particulares desde este primero de febrero.

Sin embargo, anunció que se avanza en los estudios para un nuevo modelo de Pico y Placa, el cual agilice la movilidad vial y esta sea más amable con el medioambiente, además de beneficiar a la ciudadanía.

En ese sentido, desde hoy nuevamente entra en vigencia la restricción de la libre circulación de vehículos particulares en las vías públicas y privadas abiertas al público del área urbana del distrito de Santa Marta, bajo el horario estipulado entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., según el último dígito de la placa de cada medio de transporte.

Es así que, de acuerdo con lo anterior, los lunes se restringe la libre circulación para los vehículos cuyos últimos dígitos sean 2-3; los martes, aquellos automóviles que terminen en 4-5; los miércoles, 6-7; jueves, 8-9 y los viernes, 0-1.

Vale destacar que, el artículo segundo del Decreto No. 033 establece que la medida se aplica a los vehículos particulares que circulen dentro del área delimitada entre la Carrera 1A, Batallón Córdoba, Cerro Ziruma, Troncal del Caribe y Vía Alterna de la jurisdicción del Distrito.

Es preciso señalar que, el conductor que no acate las disposiciones del Decreto será sancionado con una multa equivalente a los quince 15 salarios mínimos legales diarios vigentes y su vehículo será inmovilizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 de 2002.

EXCEPCIONES

El Decreto No. 033 se aplica a todos los vehículos de uso particular con excepción de aquellos que presten servicios a instituciones del Estado, como lo son vehículos particulares al servicio de personas con discapacidad, vehículos fúnebres, de emergencia, los destinados al control del tráfico, asimismo los utilizados para la distribución de mercancías, los de propiedad de empresas de vigilancia, los vehículos blindados, escoltas y los que son de propiedad de las empresas autorizadas por la Superintendencia de Seguridad privada.

También se exceptúan los vehículos usados y debidamente registrados para la enseñanza automovilística. Los que transporten residuos hospitalarios, los usados por los medios de comunicación, los vehículos de transporte escolar, los de las empresas operadoras de servicios públicos domiciliarios, los de instituciones y/o corporativos de servicio particular para el transporte de empleados debidamente registrados a nombre de la empresa.

Asimismo, los vehículos destinados al transporte de turismo de servicio particular debidamente registrados en el Registro Nacional de Turismo, los vehículos de los concesionarios de ventas de vehículos con domicilio en el distrito de Santa Marta, los vehículos automotores híbridos e impulsados exclusivamente por motores eléctricos y, los del personal perteneciente a las distintas instituciones prestadoras del servicio de salud, debidamente carnetizados.

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