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´Gobierno de Virna trató de imponer al gerente del SEPT´
Un ´pequeño detalle´ de obligación legal olvidado por el anterior gobierno, impidió que el gerente del Sistema Estratégico de Transporte tuviera período fijo.
Ese detalle se llama ´Inscripción en el Registro Mercantil´ de toda novedad o modificación que sufra la sociedad. Y en efecto mediante reunión extraordinaria de asamblea general de accionista único de la sociedad Setp, Santa Marta S.A.S., realizada el 03 de enero de 2024, se decidió dejar sin efectos la modificación estatutaria adoptada mediante el acta de asamblea extraordinaria No. 23 del 19 de septiembre de 2023 por la alcaldesa Virna Johnson, la cual no fue inscrita en el registro mercantil.
Por ello, el Alcalde de Santa Mrta retomó la facultad de que el gerente del SEPT fuera de libre nombamiento y remoción.
Según se explicó desde el Gobierno, el gerente del Sept, Diego López no se enteró del movimiento hecho por la sociedad, razón por la cual al momento de producirse el acto administrativo del Alcalde, ya dicho cargo era de su resorte.
El alcalde de Santa Marta, Carlos Pinedo Cuello, se pronunció y explicó la decisión de remover del cargo al exgerente del Sistema Estratégico de Transporte Público de Santa Marta, Sept al que declaró insubsistente a Diego López Ortega
Tal decisión fue blanco de criticas por parte de los simpatizantes de Fuerza Ciudadana, quienes consideraron como un atropello tal decisión, porque se trataba de un cargo con tiempo estipulado, a lo que a su tiempo el Alcalde advirtió que se trata de un cargo de libre remoción y nombramiento.
En virtud de lo anterior, el alcalde Carlos Pinedo Cuello, sobre el particular expidió el siguiente comunicado que a la letra dice:
“Frente a los desafortunados comentarios que, con la intención de desinformar, se han expresado en oposición al ejercicio legítimo de la facultad del Alcalde de remover de su cargo al exgerente de la empresa industrial y comercial del Distrito denominada Sistema Estratégico de Transporte Público de Santa Marta, Setp nos permitimos aclarar en detalle los hechos:
Mediante reunión extraordinaria de asamblea general de accionista único de la sociedad Setp, Santa Marta S.A.S., realizada el 03 de enero de 2024, se decidió dejar sin efectos la modificación estatutaria adoptada mediante el acta de asamblea extraordinaria No. 23 del 19 de septiembre de 2023. Esta última, adoptada por la anterior alcaldesa, aún no había sido inscrita en el registro mercantil. Sin embargo, con esta decisión se pretendía imponer un gerente en esa entidad, desconociendo así el ejercicio de la autonomía de la voluntad del socio único (Distrito de Santa Marta) y la autonomía territorial que impera en nuestro ordenamiento constitucional, expresada en la facultad del Alcalde Distrital de nombrar funcionarios que compartan su plan de gobierno”, expresa el comunicado.
En otros de sus apartes dice que “De esta forma, se estaba incurriendo en una vulneración de normas de mayor jerarquía, tales como el artículo 315 numeral 3 de la Constitución Política, el artículo 91 literal D numeral 2 de la Ley 136 de 1994, y el artículo 39 el Decreto Distrital 312 del 29 de diciembre de 2016; a la luz de estas normas, es potestad del Alcalde Distrital nombrar y remover a gerentes y/o directores de entidades descentralizadas de este nivel territorial”.
Con la oportuna decisión tomada por el suscrito Alcalde, como representante legal del socio único del Setp Santa Marta S.A.S., cobró vigencia el estatuto anterior de la sociedad, que en su artículo 43 expresa lo siguiente: “La Representación Legal, la administración inmediata de la sociedad y la gestión de los negocios sociales estarán a cargo de un Gerente designado por el Alcalde Distrital de Santa Marta”.
Explica que, en ejercicio de esta facultad, se removió del cargo al anterior gerente el pasado 5 de enero; asimismo, se encargó del Setp Santa Marta S.A.S. una gerencia transitoria con la capacidad de dar continuidad a los procesos estratégicos y misionales de la entidad. El nombramiento de una nueva gerencia, a la luz de los estatutos que recobraron vigencia a partir del 3 de enero de 2024, no requería intervención de la junta directiva de la sociedad.
“Con las actuaciones desplegadas, no se desconoció en manera alguna el convenio suscrito con la Nación, desde el año 2009, para la financiación del sistema estratégico de transporte público. Muy por el contrario, este acuerdo fue respetuoso de la autonomía territorial y de la elección del gerente de la sociedad a cargo del Alcalde Distrital”, expresa en otros de sus apartes el comunicado..
Finalmente, el alcalde Pinedo Cuello, hizo saber que a partir de ahora, se empezarán los análisis técnicos y jurídicos para la actualización de los instrumentos del gobierno corporativo del Setp Santa Marta S.A.S. “Asimismo, trabajaremos de manera armónica con el Gobierno Nacional, y con todas las partes interesadas para cumplirle a la ciudad con un sistema de transporte público digno, moderno, eficiente y funcionando al 100%”, señaló.