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El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta a través de un auto, desmintió al registrador Alexander Vega y ratificó que Jorge Agudelo es el candidato a la Alcaldía Distrital por Fuerza Ciudadana.
El togado precisó al decidir un incidente de nulidad, por presunta falta de competencia que mantiene el conocimiento del proceso de tutela que otorgó la medida cautelar en favor de Agudelo para que se pudiese inscribir como candidato a la Alcaldía de Santa Marta.
Pero además, en su decisión judicial el Juez Carlos Villalva Del Villar hace una explicación didáctica del porqué consideró ser competente para el conocimiento de la acción de amparo y reseñó que ´el juez que escuchó el problema descubrió que quien cometió el error fue el Registrador del Magdalena, no las personas de la capital. Por eso, decidió no enviar el caso al Tribunal A veces, hay cosas que se ven parecidas, pero son diferentes. Es como tener dos camisetas del mismo color, pero una con rayas y la otra sin rayas. Se ven parecidas, pero no son iguales», dijo el juez en su auto.
Dada la trascedencia de esta decisión, transcribimos a continuación el pronunciamiento del Juez Villalva.
EL AUTO
Distrito Judicial de Santa Marta Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta
PROCESO: ORDINARIO LABORAL
RADICADO: No. 47-001-31-05-004-2022-00283-00
ACCIONANTE: JAVIER JOSÉ YEPES CONDE
ACCIONADO: REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SANTA MARTA
ASUNTO: INCIDENTE DE NULIDAD
Santa Marta, Magdalena, veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
Procede el Juzgado a pronunciarse sobre las solicitudes de falta de competencia y/o nulidades propuestas por los intervinientes dentro del presente trámite constitucional.
- CONSIDERACIONES
De la Competencia
Con relación a las solicitudes de incompetencia y nulidad, es pertinente resaltar que tratándose de temas de reglas de reparto no da lugar a la declaratoria de incompetencia o de nulidad, como lo indicara la Corte Constitucional en Auto 212 de 2021 que expresó:
«La aplicación o interpretación de las reglas de reparto no autorizan al juez de tutela a declararse incompetente, ni mucho menos a declarar la nulidad de lo actuado por falta de competencia. En lugar de ello, el juez debe tramitar la acción o decidir la impugnación, según el asunto puesto a su conocimiento. Lo anterior también se relaciona con el principio perpetuatio jurisdictionis, según el cual, desde el momento en el que un despacho judicial avoca conocimiento de una acción de tutela la competencia no puede ser alterada ni en primera ni en segunda instancia, pues una conclusión contraria afectaría, de manera grave, la finalidad de la acción de tutela frente a la protección de los derechos fundamentales».
En consecuencia, se procederá a negar las solicitudes de nulidad presentadas por las partes.
Del mismo modo, en forma reiterada se han presentado varios memoriales por parte de los intervinientes e interesados, alegando que el Juzgado NO tiene competencia para conocer de la presente acción de tutela, argumentando que ya existen varias acumuladas ante la Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta. Por lo tanto, solicitan que dicha acción sea remitida a dicha Corporación. La Corte Constitucional ha establecido en los autos 211212 y 224 de 2020así como en el auto 111 de 2021, entre otros, las pautas dirigidas a determinar el alcance de los elementos.
III. RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de nulidades e incompetencia presentadas dentro del presente trámite.
SEGUNDO: DIFUNDIR a todos los medios de comunicación locales hablado, escrito y en línea la explicación dada por el Juzgado a toda la comunidad en general y que consiste en: «En otras palabras y para que la comunidad en general pueda comprender: Algunas personas creen que un problema que se está discutiendo está en el lugar incorrecto. Piensan que debería tratarse en un lugar llamado Tribunal, porque las personas que cometieron un error son de un sitio grande llamado la capital. Sin embargo, existen reglas claras que indican en qué lugar se debe hablar de cada problema. Esas reglas determinan si el asunto es el mismo, si sucedió por las mismas razones y si involucra a las mismas personas. Ahora, hay una persona que siente que no están respetando sus derechos. Esta persona está molesta con alguien que organiza las elecciones en el Magdalena porque este le impidió formar parte de un grupo que toma decisiones en la ciudad, pero algo ocurrió y no lo permitieron. Ahora quiere que un juez decide esto. Un grupo de jueces importantes, la Corte Constitucional, ha explicado cómo se deben manejar estas situaciones. Si alguien tiene un problema, lo importante es con quién es ese problema, no quienes se añaden más tarde. Para decidir si el problema va al Tribunal, se deben considerar tres cosas: ¿Qué esperan las personas que haga el juez? ¿Cuál es la razón del problema? ¿Quién cometió el error? El juez que escuchó el problema descubrió que quien cometió el error fue el Registrador del Magdalena, no las personas de la capital. Por eso, decidió no enviar el caso al Tribunal A veces, hay cosas que se ven parecidas, pero son diferentes. Es como tener dos camisetas del mismo color, pero una con rayas y la otra sin rayas. Se ven parecidas, pero no son iguales.»
Notifíquese y cúmplase.
Carlos Villalva Del Villar