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Por
ALBERTO
LÓPEZ
FAJARDO*
Se ha pretendido desde 1.938 con la implementación de la carrera administrativa para el acceso a los cargos públicos, derrotar el clientelismo y la politiquería reinantes en nuestra tradición republicana, causantes ambos de buena parte de la ineficiencia y el desgreño del Estado.
La Carta Política de 1.991, estableció que el Registrador Nacional del Estado Civil debe ser escogido por los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso especial de méritos organizado por la Ley. La altísima calidad de los funcionarios que integran lo que puede denominarse el “Tribunal de Escogencia”, garantiza la pureza del acto y los derechos fundamentales de todos los concursantes. No se equivocó en esto el constituyente, si se miran las trascendentes funciones que tiene el cargo, como que ellas tienen que ver con el registro del estado civil de las personas y su identificación, y dirigir y organizar todo el proceso electoral en Colombia, garantizando la exactitud e imparcialidad de los resultados electorales.
En el proceso de selección del importante funcionario, se han aplicado a una buena cantidad de aspirantes las pruebas de conocimientos y competencias, cuya valoración se hizo pública en el contenido del Acuerdo 008 del 11 de septiembre del corriente año. El concurso distingue el nivel de méritos de las personas que compiten por el cargo, la idoneidad moral y la capacidad profesional de los concursantes.
Dentro de una población colombiana profundamente arraigada en las diferencias políticas, económicas, culturales, étnicas, sociales, el que una persona obtenga el mayor puntaje en un concurso de méritos no le garantiza a la sociedad que sus ejecutorias administrativas merezcan el reconocimiento general, pero sí es altamente incuestionable que los mayores méritos personales y profesionales de quien lo gana por sus destacadas calificaciones, avalan una mayor y mejor complacencia social en el ejercicio del cargo. Es igualmente destacable que la corrupción y el clientelismo burocrático, están ligados comúnmente a la incompetencia moral y profesional de los funcionarios y al facilismo en el acceso a la función pública.
Vistas las calificaciones señaladas en el Acuerdo 008 citado, se distinguen en la evaluación dos concursantes quienes finalmente obtuvieron una buena diferencia en los puntajes, en relación con los demás competidores. Destacamos los nombres de Joaquín José Vives Pérez y Virgilio Almanza Ocampo. Vives Pérez obtuvo el mayor puntaje en la prueba de conocimientos con una diferencia de 5 puntos sobre el segundo. Almanza venció en la prueba de competencias con diferencia de algo más de un punto. Contabilizando el puntaje general Vives ganó la prueba pues ocupó el primer puesto, con una diferencia de 3.8 puntos. Faltando por resolver el recurso de reposición presentado contra la evaluación por algunos de los aspirantes, y si se cumple la línea jurisprudencial de que el nombramiento siempre tendrá que recaer sobre el que obtenga el mayor número de puntos, el nuevo Registrador Nacional del Estado Civil debe ser el doctor Joaquín José Vives Pérez.
Sea escogido o no, debemos resaltar los reconocidos méritos personales, morales y profesionales del doctor Vives Pérez. Sus calidades de hombre probo, integérrimo liberal, profundo conocedor de la función estatal y un competente profesional del Derecho, hacen presumir una sobresaliente labor al frente de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que es nada más y nada menos, la depositaria de la función registral en nuestra patria, también garante de los actos electorales de una parte importante de la participación democrática de todos nuestros conciudadanos. El triunfo de Jota Vives nos regocija altamente como amigo, pero mucho mejor será para la sociedad que las Altas Corporaciones de Justicia, al descollar sus valores personales y sus probados méritos profesionales, lo escojan como el nuevo Registrador Nacional del Estado Civil.
*Abogado laboralista*Profesor universitario*Escritor