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´Organizaciones criminales no tienen estatus político´

Durante la diligencia llevada a cabo el día de hoy en la Corte Constitucional sobre la ley 2272 de 2022, denominada ley de Paz Total, la Vicefiscal General de la Nación, Martha Janeth Mancera, aseguró que existen muchos vacíos jurídicos sobre estos grupos criminales a los que va dirigido esta ley.

“Estamos ante una iniciativa de negociación muy sui géneris, la política de paz impulsada por el Presidente de la República. Esta Fiscalía, ante las distintas solicitudes de órdenes de captura, ha enfrentado diversos retos de interpretación jurídica”, enfatizó.

Incluso, expresó que desde la Fiscalía se envió una carta al Presidente de la República para conocer el estatus real de los integrantes del autodenominado Estado Mayor Central, disidencias de las Farc. Agregando que la respuesta fue que, a pesar de haber sido algunos de ellos firmantes, se trata de una estructura criminal que no hizo parte del Acuerdo de Paz, y pueden ser susceptibles del levantamiento de las órdenes de captura.

La Vicefiscal General hizo énfasis en los escenarios legales que han permitido levantar las órdenes de captura de representantes o integrantes de grupos armados con estatus político y pidió que debe existir una diferencia entre los grupos armados que tengan este estatus.

“Un grupo armado tiene ese estatus político y puede entablarse una negociación de paz con él en la medida que el señor presidente así lo considere conforme al artículo 189 constitucional. (…) Sin embargo, las organizaciones criminales heredadas de los grupos paramilitares no tienen estatus político”, indicó.

En lo que respecta a las órdenes de captura, la vicefiscal precisó que la entidad ha privilegiado cinco pilares al momento de establecer la viabilidad de levantar estas órdenes

  1. Respeto por las facultades constitucionales que le asisten al Presidente de la República para definir cómo y con quiénes negocia la paz.
  2. En atención al principio de colaboración armónica, la Fiscalía ha contribuido a afianzar los caminos hacia la paz y ha levantado varias órdenes de captura de integrantes de las estructuras disidentes de las Farc y el ELN.
  3. Proceso de paz no es lo mismo que sometimiento. Existen parámetros jurídicos precisos que permiten negociar con los grupos armados rebeldes y fijan restricciones respecto a estructuras que carecen de ese estatus.
  4. Autonomía e independencia de los jueces. Los jueces de la República son autónomos e independientes al decidir acerca de la suspensión de órdenes de captura de miembros representantes de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto.
  5. Los derechos de las víctimas son fundamentales. Deben observarse los estándares internacionales de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Finalmente, enfatizó que “a juicio del Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado, la suspensión de órdenes de captura a favor de miembros representantes de grupos armados ilegales sin estatus político requieren previamente la existencia de una ley de sometimiento que fije un régimen de condicionalidad y otorgue seguridad jurídica a las víctimas”./Colprensa

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