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Más en la política que en cualquier otra actividad ciudadana, el sentido o intención del legislador al dictar la ley, se descubre antes de lo pensado, aún sin enterarnos de lo que en su trámite se denomina la exposición de motivos. El agudo sentido que tiene la clase política para entender rápidamente la Ley, y sus intríngulis, le permite al tiempo pensar en cómo evadirla, para obtener de ella en muchos casos dividendos torcidos.
Ha comenzado el 29 de junio –y se extiende hasta el 29 de octubre próximo- el período mediante el cual debe ser aplicada la llamada Ley de Garantías Electorales, que fue expedida en el año 2.005, precisamente para eso, para evitar que los gobernantes de todos los niveles, acudan a prácticas como la celebración de contratos, el manejo clientelista de las nóminas de funcionarios oficiales y el empleo de los recursos del Estado para favorecer las campañas electorales de sus afectos políticos. Las prohibiciones que la ley contiene van dirigidas a todas las entidades de la rama ejecutiva y a las territoriales, para evitar hechos de corrupción y clientelismo en el período previo de cuatro meses de las elecciones a gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles, que son la base de la democracia.
Pero al revisar el historial de su vigencia, la Ley no ha garantizado mucho y los dineros del Estado han alcanzado no sólo para financiar campañas, sino para enriquecer el patrimonio de muchos colombianos. La última de las perlas la avizoró la Contraloría General de la República, entidad que salvaguarda los dineros del Estado, que en un informe previo a las elecciones de Congreso de la República 2.022-2.026 –los actuales padres de la patria-, entre el 13 de noviembre de 2.021 y el 29 de enero de 2.022, estando en vigencia la Ley de Garantías, se formalizaron en distintos departamentos, en entidades nacionales y especialmente en la Procuraduría General de la Nación -encargada de vigilar la aplicación de la Ley por los funcionarios públicos- contratos licitados y directos por valor superior a 52 billones de pesos que fueron a parar a las campañas políticas durante el gobierno anterior.
Lo aberrante del caso es que la maniobra fraudulenta trató de legitimarse cuando el Congreso de la República incluyó en la Ley de Presupuesto de Rentas y Gastos de la Nación, -léase el art. 124 de la Ley 2159 de 2.021- un orangután que no tenía conexidad ni temática ni causal ni teleológica con la Ley de Garantías, que permitía la celebración de contratos y convenios interadministrativos de ciertas características, aún vigente la Ley prohibitiva, violando el principio de unidad de materia y contra su espíritu y propósitos. Por intervención de la Corte Constitucional unos pocos de estos recursos fueron devueltos al Estado, pero desconocemos el primer sancionado o condenado por organismo alguno, por este vergonzoso hecho de corrupción.
La preocupación política obedece a que la financiación de las campañas políticas para proveer cargos de elección popular no se ha oficializado en la Ley y ella debe estar hoy a cargo de cada candidato. Lo que la Ley prevé es la llamada reposición de gastos, que se hace a posteriori, y en consideración a los votos obtenidos por el postulante. De tal manera que no se advierte por ahora que el ejército de candidatos que en todo el país proclaman sus propuestas para obtener el favor del voto, puedan financiar sus campañas a costa de la contratación estatal, o de los recursos del erario público, que son los dineros de los ciudadanos.
Advirtiendo su silencio anterior, en la que fue actora y cómplice, la Procuraduría General de la Nación ha publicado su Directiva 07 del 10 de julio de 2023, en la que advierte la vigencia de la Ley de Garantías Electorales y recuerda sus prohibiciones. Está en manos de cada servidor público de la rama ejecutiva, del Presidente de la República, de los gobernadores, alcaldes, el cumplimiento por vez primera de esta Ley, que antes de evitar la corrupción y el clientelismo político, ha servido para llenar las corporaciones públicas de elección popular de ciudadanos que ni siquiera sienten el servicio público como un deber honesto y respetado.
*Abogado laboralista *Profesor universitario *Escritor.