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No es normal que en Colombia convivan –según medición reciente del DANE y FAO- más de 15 millones de colombianos en condiciones de hambre e inseguridad alimentaria; que casi la mitad de los colombianos –el 45,6%- no tenga una vivienda digna, ni que el 28% de la población no reciba ni auxilios ni ayudas estatales. Tampoco es normal que en una sociedad organizada te asalten en tu hogar o en las calles, y en cada esquina te roben, te quiten la vida para arrebatarte tus objetos personales. Que, en la Guajira, en el Caribe o en la Costa Pacífica la población muera de sed, los niños fallezcan de física hambre y los jóvenes se maten los unos contra los otros por negocios prohibidos. O que, más de la mitad de nuestra población se encuentre en situación de pobreza o pobreza extrema, sin referirnos a las carencias generalizadas y graves en educación, empleo, salud, servicios públicos, etc. Es absolutamente anormal y delictivo que la corrupción se trague impunemente más de la mitad de los recursos del Estado.
Por el contrario, son hechos o situaciones anormales que afectan la casi totalidad de la población colombiana, que perturban el orden económico y social existente, atentan de manera grave contra los derechos fundamentales de los ciudadanos, y que el Estado no tiene herramientas jurídicas o presupuestales con qué conjurarlas.
Conocemos elementalmente que el Estado de Derecho es aquel que garantiza a los ciudadanos, por lo menos la seguridad, la convivencia ciudadana, la igualdad y la libertad de todos, y que el poder se legitima cuando igualmente el Estado garantiza a esos mismos asociados el mantenimiento del orden tanto en lo económico como en lo social. Por eso cabría preguntarnos ¿si en las condiciones actuales, el orden jurídico establecido posee las herramientas de orden presupuestal y policivo para conjurar el orden y equilibrio turbados, turbación que viene afectando gravemente los derechos humanos de la mayoría de los colombianos?
No cabe dudas que nuestro orden público se encuentra cuestionado y el estado actual de las cosas inconstitucionales, no permiten un disfrute pleno del orden social ni una convivencia ciudadana en libertad. Los medios policivos no son suficientes para garantizar la tranquilidad ni la paz social, elementos que, sin poner en peligro la existencia del Estado ni la normalidad institucional, permitirían la utilización de herramientas excepcionales para confrontar los estados de anormalidad señalados. La situación de La Guajira es igual o peor en la casi totalidad el territorio nacional. La Carta Política establece los llamados Estados de Excepción, mediante los cuales el señor presidente puede declarar el Estado de Conmoción Interior y el Estado de Emergencia Económica y Social, pues las situaciones anormales señaladas, ameritan normas jurídicas y medidas transitorias urgentes, excepcionales para restablecer la seguridad, la libertad y la calamidad económica que vive la mayor parte de nuestra población y que representan graves factores de perturbación del disfrute de sus derechos fundamentales.
Sin temor alguno se hacen necesarias las medidas legislativas en todo el territorio, pues tenemos un sistema de controles señalados en la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción y en nuestra jurisprudencia constitucional, que comprenden el control jurídico automático que hace la Corte Constitucional, el control político que hace el Congreso y el control de legalidad que hace la jurisdicción contencioso-administrativa, no sólo de la declaratoria y sus razones, sino igualmente de los decretos leyes que se dicten en desarrollo y ejecución de los estados de excepción nombrados. El orden social y la seguridad general deben restablecerse, para que los ciudadanos podamos disfrutar de la libertad y todas las garantías constitucionales que nos brinda un normal Estado Social de Derecho, hoy gravemente afectado.
*Abogado laboralista*Profesor universitario*Escritor