HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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El rostro ineficaz de la justicia

Con todo el respeto que la administración de justicia nos merece, el gran enunciado constitucional de la autonomía e independencia de la rama judicial, no puede terminar en un comunicado aclaratorio de una de las Altas Cortes, porque ha quedado por fuera uno de los más grandes problemas que ella confronta –quizás el más importante- como es el de su eficacia.  Desde hace un buen tiempo los colombianos vivimos la sensación de que la justicia en muchos aspectos no funciona, o funciona cojeando como siempre se ha dicho.  Por ello la sociedad –especialmente las personas vulnerables- relaciona el estado delincuencial y muchos de los problemas de orden público y privado, con   la fragilidad   institucional de esta rama del poder público.

Y aun cuando el tema ha sido objeto de debates, foros, seminarios, leyes y más leyes, el objetivo contenido en su definición de ser la ciencia de lo justo y lo equitativo, o la perpetua y constante voluntad de dar a cada quien lo suyo, o la felicidad individual o social ideada por Kelsen, o la mayor  felicidad para el mayor número de Bentham, como quiera concebirse, no se viene cumpliendo, a pesar de que la administración de justicia debe ser una de las preocupaciones capitales en el orden  y la paz sociales,  y por consiguiente en  la organización del Estado.  Fue precisada en la Carta Política como una función pública, con actuaciones públicas y permanentes y como un derecho fundamental de toda persona de acceder a ella.

En el proceso de mejoramiento de la eficiencia de la justicia, parece que se dieran dos pasos hacia adelante y uno y medio hacia atrás: En 1.996 cuando se expidió la Ley Estatutaria de la Justicia, se dieron los asomos en la introducción de la tecnología y las comunicaciones en la prestación de este servicio esencial para los ciudadanos. Comenzaba el sueño de pasar de los pesados expedientes escritos al mundo jurídico digitalizado y la agilización de los trámites judiciales. La modernización tecnológica nos hacía pensar en una nueva etapa del desarrollo científico del Derecho, pero especialmente que los procesos no durarían 5, 6, 10, 12 años en su tramitación.  En 1.999 y 2003 se regularon más concretamente la modernización y utilización de los medios tecnológicos e informáticos y se implementaron por el Consejo de la Judicatura directrices sobre la conformación de expedientes electrónicos, las garantías de acceso a los trámites judiciales, presentación de memoriales, formas de notificaciones judiciales, archivos de expedientes digitales, que se plasmaron en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo-CPACA y en el Código General del Proceso, normas todas recogidas con motivo de la pandemia en el D.L. 806 de 2.020, elevadas a disposiciones permanentes por la Ley 2213 de junio del año anterior.

Pero a pesar de toda la tecnología de avanzada con que cuenta, la justicia ahora es más lenta, y con la virtualidad se le han afectado al ciudadano común – a los de ruana- las garantías públicas de acceso a la justicia a pesar de que se siguen creando juzgados y funcionarios de descongestión y se dispone de más elementos tecnológicos para que el juez y los empleados judiciales puedan acelerar los trámites procesales y dictar sentencias. Muchos de los despachos judiciales son despachos fantasmas, donde el ciudadano no encuentra a quien solicitarle un apoyo de acceso al servicio.  Aunque justo es decir que la mayoría de jueces y magistrados dedican más de la jornada completa a la justicia, la virtualidad viene permitiendo que muchos de ellos, ausentes permanentes de sus despachos, no dediquen el 100% de su jornada laboral al servicio de la administración de justicia, retardándose los procesos en curso. Atenta contra la eficacia y celeridad de la justicia, que un juez demore 10 meses o más para admitir una demanda judicial o más de 5 para celebrar una audiencia. Las páginas o plataformas judiciales de notificación de providencias carecen de un adecuado funcionamiento, viven caídas o congestionadas.   Las audiencias virtuales no son un dechado de tecnología.

Bienvenidos el mundo virtual, el metaverso y la inteligencia artificial a la justicia, pero que ella sea célere, eficaz y que resuelva los conflictos del ciudadano.

*Abogado laboralista*Profesor universitario*Escritor

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