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El director de Jurídica de la Alcaldía de Santa Marta, Omar Segura, ratificó que en primera y segunda instancia el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta declaró improcedente la acción de cumplimiento presentada por el personero Distrital, Edward Orozco sobre la liquidación del impuesto predial y la actualización catastral.
“La decisión judicial de los jueces de la República tanto en primera instancia como en segunda instancia es declarar totalmente improcedente la acción de cumplimiento interpuesta por el personero Distrital Edward Orozco, quien debe buscar otros mecanismos jurídicos en su propósito de presuntamente detener el recaudo de impuestos consecuente de la actualización catastral en una zona turística de la ciudad”, dijo el funcionario distrital.
La Alcaldía Distrital demostró que los actos administrativos atacados por medio de la acción de cumplimiento, están ajustados a los requisitos constitucionales y ceñidos a la ley, impidiendo que por este medio se pudiera desvirtuar su presunción de legalidad.
Segura, añadió: “Yo quiero hacerle un llamado a la comunidad del sector turístico de no caer en confusiones porque hay un grupo de abogados alrededor de una campaña política que convocan a no pagar el impuesto predial por el tema de la actualización catastral y los están llevando al error de no ser beneficiarios de los descuentos vigentes”.
Este funcionario dejó claro que los abogados que no estén de acuerdo con la actualización catastral o la liquidación del impuesto predial están en su derecho de hacer las acciones jurídicas necesarias. “Serán los jueces los que diriman los procesos porque desde la oficina de Jurídica tenemos todos los argumentos para defender al Distrito”, concluyó Omar Segura, director de Jurídica Distrital.
RESPUESTA DE LA PERSONERÍA DISTRITAL
A través de la cuenta de Twitter de la Personería Distrital, indicaron que: “Personero Distrital solicita a la Alcaldía de Santa Marta y a la Secretaría de Hacienda no confundir a los samarios con informaciones erróneas acerca del cobro del Impuesto Predial. La Acción de Cumplimiento presentada por la Personería fue declarada improcedente en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Santa Marta; por contar, los contribuyentes, con otros medios de defensa, atendiendo el carácter subsidiario de la acción”.
Asimismo, esta entidad del Ministerio Público agregó que “nunca fue objeto de análisis o decisión de fondo por parte de la judicatura, la legalidad del proceso de actualización catastral en Santa Marta”.