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Un plazo de 48 horas le otorgó la Corte Constitucional a Colpensiones para que realice la afiliación y le reconozca los aportes que ha efectuado a dicha administradora a lo largo de su vida laboral.
Esta decisión fue adoptada por la sala novena de revisión, integrada por la magistrada Natalia Ángel Cabo y los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas (ponente), luego de estudiar la tutela que presentó una trabajadora contra la administradora de pensiones, porque esta le negó su activación como afiliada por un supuesto traslado efectuado sin su consentimiento.
La ciudadana asegura que, en 2008, apareció un formulario a su nombre solicitando el traslado de sus aportes a un fondo privado. No obstante, dicho fondo suspendió el trámite de traslado porque la firma era inválida, y por ello, Colpensiones siguió recibiendo los aportes de la trabajadora sin problema alguno.
En abril de 2021, la accionante presentó una solicitud ante Colpensiones para activar su afiliación, pero la entidad indicó que debía denunciar el caso ante la Fiscalía y esperar que se pronunciara sobre la falsedad de la firma, hasta que debió colocar una tutela en 2022 para defender sus derechos.
La Corte calificó de reprochable el proceder de Colpensiones, porque al ser posible víctima de una falsedad, fue además revictimizada al negarse su condición de afiliada. Con sus actuaciones, Colpensiones generó que la trabajadora confiara de forma legítima en que se encontraba en dicha administradora.
“Esta mujer ha acudido ante la administradora solicitando la activación de su afiliación. Esto porque su deseo siempre ha sido pertenecer a Colpensiones. Sin embargo, la administradora le impone cargas que la actora no puede cumplir. La Fiscalía tampoco solucionó su problema y archivó su denuncia y, por lo tanto, la accionante se encuentra desprotegida y ha sido sometida desde hace muchos años y por distintos actores del Estado a la indefinición en materia de afiliación a pensiones”, indicó la sentencia.
En el análisis de pruebas, la Sala concluyó que el fondo privado reconoció la falsedad en la firma y anuló la afiliación, es decir, que existe una prueba contundente que el cambio de régimen no fue realizado, pero que Colpensiones nunca tuvo en cuenta para aceptar la afiliación de la trabajadora.