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Corte anula condena en la que el IDU debía pagar $3.500 millones

La Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia anuló una condena por más de $3.500 millones de pesos que el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) debía pagar a un ciudadano que reclamó tras la expropiación de su vivienda que fue negada en marzo del 2016 por un tribunal, el cuál ordenó que en caso de que no se le pudiera devolver el inmueble al ciudadano, se le debía reconocer el pago de perjuicios.

Más tarde el IDU fue condenado a pagar esta reparación bajo una sentencia que acaba de revocar La Sala Civil de la Corte, al encontrar tres irregularidades protuberantes en medio del proceso.

En primer lugar, la sentencia se dio dentro de un proceso de expropiación que legalmente ya había concluido y no podía revivirse. En segundo lugar, en este caso concreto, el tribunal no podía condenar a  una entidad pública a pagar esa indemnización ya que ese tipo de sanciones le competen exclusivamente a la jurisdicción contencioso administrativa, y no a la jurisdicción ordinaria. Y en tercer lugar, el Tribunal revocó, sin ningún fundamento legal para hacerlo, una condena que le ordenaba al ciudadano pagar una suma a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pese a que el particular no había apelado esa decisión.

La Sala declaró la nulidad de todo lo actuado por el juzgado y el tribunal que habrían dado la orden al IDU, sin que deba renovarse esa actuación, que nunca se debió haber adelantado ya que se incurría en revivir un proceso legalmente concluido.

La Corte Suprema explicó los parámetros, requisitos y límites de la figura de la facultad jurídica de la Corte para afectaciones graves y protuberantes del orden público, el patrimonio público y los derechos y garantías constitucionales, siendo esta la encargada de remediar situaciones procesales cuya trascendencia es la violación de derechos o garantías fundamentales y esta no puede ser usada para corregir equivocaciones o errores menores, ya que el recurso extraordinario de casación no da lugar a una tercera instancia.

BOGOTÁ, (Colprensa)

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