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¿Claudica el Estado ante las Bacrim?
Con la iniciativa jefes de ‘bacrim’ podrían pagar menos cárcel que ‘paras’
BOGOTÁ
Por
Colprensa
El ministro de Justicia, Néstor Osuna, presentó la hoja de ruta para el desmantelamiento de las bandas criminales que no tienen un estatus político y que no hacen parte de la ‘Paz Total’ del gobierno del presidente Gustavo Petro.
El proyecto sería el complemento de la Ley de Orden Público, convirtiéndose en los dos pilares de la Paz Total para desestructurar los factores organizados en el país, ya que está dirigida solo para las bandas criminales que tienen una jerarquía, pero que no tienen un estatus político.
Ariel Ávila, senador y vocero del proyecto, explica en qué consiste la ley de sometimiento y las controversias sobre los múltiples beneficios contra estas bandas criminales organizadas a cambio de entrar voluntariamente a la justicia.
El experto señaló que mientras el proceso de paz con la guerrilla del ELN es una negociación política de agenda social, el sometimiento es una conversación socio-jurídica, donde hay una negociación de la pena en el aspecto jurídico, pero también una política de reincorporación y evitar la repetición en lo social.
“Entonces, no va a haber nuevas curules, no va a haber una negociación de la agenda ni planes de desarrollo nuevo, no tomarán estatus político”, asegura Ávila, resaltando las diferencia con el proceso que se llevó en su momentos con la guerrilla de las Farc.
La finalidad del proyecto es que grupos como el Clan del Golfo, las Autodefensas, Sierra Nevada, Pachencas, entre otros, entreguen información sobre su organización, aportar a la verdad, justicia y reparación a las víctimas y entregar bienes de la organización para su reparación.
Ávila asegura, sobre el funcionamiento, que no se crearán nuevos jueces o nuevos tribunales, puesto que “la Fiscalía y los jueces de poder judicial, denominada justicia ordinaria, son los que van a ayudar en el desmantelamiento de estas estructuras armadas ilegales y estructuras criminales de alto impacto para el tema de sometimiento a la justicia”.
El sometimiento tendrá ciertos beneficios para los miembros de estas organizaciones al margen de la ley, como una reducción en la pena impuesta. Es decir, que podrían pagar solo entre seis y ocho años de cárcel sin beneficio, además de cuatro años adicionales de libertad condicionada para realizar actividades de restauración a las víctimas y de reinserción a la sociedad.
Ávila enfatiza que no habrá impunidad, porque sí pagarán delitos en la cárcel, lo único distinto es una sustitución de la pena. “Es un modelo mucho más amplio que el que hubo en Justicia y Paz, que es la famosa ley que se utilizó para la desmovilización paramilitar”, resalta el experto
Ávila agrega que “el sometimiento a la justicia ya existe de forma individual hace muchos años y se llama principio de oportunidad, un corrupto, un criminal va y acepta los delitos que cometió, cómo lo hizo y recibe una reducción de la pena. Lo único que hace esa ley es que pasamos de esa sujeción a la justicia a uno colectivo”.
Sin duda, otra de las polémicas tiene que ver con la extinción de dominio. Según el documento, tras la entrega de bienes, dinero y demás durante el proceso, se podrán quedar en su poder con un 6 % para ellos y sus familias.
“Aquí no hay nada nuevo”, señala Ávila, quien explica que estas condiciones ya existen en la ley de extinción de dominio implantada desde 2014, donde “toda persona de una estructura criminal de alto impacto que entregue miles de millones de pesos se podría quedar hasta con un máximo del 6 % para que pueda vivir después de pagar la condena y el 94 % va para el Estado”.
Una de las inquietudes que más genera es creerles a estos grupos criminales lo que dicen y entreguen, tomando en cuenta procesos pasados en búsqueda de la paz, donde hubo un cumplimiento ni verdades completas. Ávila hace una comparación con el proceso de Justicia y Paz y lo que se diferencia de este nuevo proceso.
“Yo siempre cuento esta anécdota de que cuando fue Justicia y Paz con los grupos paramilitares, cuando un paraco iba y decía un chiste, tocaba creerle porque no había información en la Fiscalía o mecanismos de contrastación. Entonces aquí se estableció que unidades de la Fiscalía con jueces del poder judicial verifiquen lo que digan y entreguen los miembros de estas organizaciones criminales. Y si dicen mentiras pierden los beneficios”, asegura el senador.
Y agrega que se crearon varios filtros para evitar colados o falsedades en el proceso, el cual estará de la mano del Alto Comisionado, inteligencia policial, Inteligencia militar y la agencia nacional de inteligencia, para depurar si encuentran información que no es.
En lo que respecta al punto de la extradición, Ávila expresó que es una de las condiciones que no se tocaron en esta ley. “Cuando se hable de la extradición lo hablarán los ejecutivos, igual que la negociación con las antiguas FARC, que se trató con los presidentes de Colombia y Estados Unidos”.
Finalmente, expresaron desde el gobierno que dos años es la oferta que va a durar esta ley en actividad, para que las bandas criminales se sometan voluntariamente a la justicia para acceder a beneficios.
Sobre este tema, el director de la Fundación de Paz y Reconciliación Pares Colombia, León Valencia, ve con buenos ojos la propuesta que pondría en jaque a más de 50 grupos identificados
“El proyecto para sometimiento de las bandas aclara el camino para un proceso complejo y ambicioso. En las cuentas de Pares son 149 grupos, 52 de ellos de alto impacto, en la disputa por mercados ilegales: drogas, minería del oro, contrabando, trata de personas”, expresa.
´ES INCONSTITUCIONAL´
El exfiscal Néstor Humberto Martínez criticó la ley frente a la extinción de dominio para los criminales, al asegurar que es inconstitucional e inaceptable.
«Es constitucional y moralmente inaceptable que se le lave hasta el 6 % del patrimonio ilícito de las bandas criminales. La constitución obliga a extinguir el dominio de todos los activos habidos ilícitamente, así sea en un mínimo porcentaje. Se podría lavar porque se quedarían licitas sumas multimillonarias de dineros y activos provenientes del secuestro, narcotráfico y minería ilegal».
Cabe resaltar que, tras esta divulgación del proyecto, será presentado en las últimas horas al consejo de política criminal para su aprobación y, posteriormente, de 8 a 15 días máximo será radicado en el Congreso de la República.
ES UN SOMETIMIENTO DEL ESTADO A LAS BANDAS
Según la iniciativa los beneficios cobijan los delitos cometidos anteriores a la firma y para los delitos continuados, el primer día que se consumó la conducta debe ser anterior a la firma del acta, sin que sea necesario su agotamiento.
«La presente Ley tiene por objeto crear mecanismos de sujeción a la justicia ordinaria, mediante la aplicación de procedimientos de investigación y judicialización, contribuir a la satisfacción de los derechos de las víctimas, garantizar la no repetición, desmantelar las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto e impulsar la reintegración efectiva de sus integrantes mediante un enfoque restaurativo», señala la iniciativa.
«Que se trate de organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas. Que se encuentren organizadas en una estructura jerárquica y/o en red. Que se dediquen a la ejecución permanente o continua de conductas punibles, entre las que podrán encontrarse las tipificadas en la Convención de Palermo. Que se enmarquen en patrones criminales que incluyan el sometimiento violento de la población civil de los territorios rurales y urbanos en los que operen. Que cumplan funciones en una o más economías ilícitas», dice el proyecto.
En el texto se expresan las obligaciones de los beneficiados con la ley: manifestar la intención colectiva de contribuir al cumplimiento efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición; manifestar la intención colectiva de desmantelar la estructura armada organizada de crimen de alto impacto y sus redes de apoyo; suspender todo tipo de actividades ilícitas; la entrega de armas; la entrega de secuestrados; entrega de menores reclutados; entrega de inventario de bienes y activos vinculados a la actividad ilegal de la estructura; entrega de información precisa sobre redes de apoyo, colaboradores, determinadores y beneficiarios de las actividades ilícitas de la estructura y sus redes de apoyo y las demás que se dispongan en el marco de los acercamientos y conversaciones.
Se establece además que la verificación de los compromisos estará a cargo del Ministerio de Justicia, la Fiscalía y el Oficina del Alto Comisionado para la Paz.
Los integrantes de las bandas podrán perder sus beneficios en caso de retomar las armas, cometer nuevos delitos dolosos; no cumplir con las obligaciones de contribución establecidas en el artículo 11 de la presente Ley; no cumplir, de manera reiterada e injustificada, con la participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.
CASTIGO A LAS TRAMPAS
El gobierno incluyó un capítulo para castigar las trampas: si hay colados, tanto ellos como los representantes de esos grupos perderán los beneficios de la pena sustitutiva.
Entre los beneficios se señala que los podrían conservar hasta el 6 por ciento de los bienes que entreguen.
En el proyecto se habla de prisión efectiva y tiene un componente restaurativo con mecanismos de vigilancia y monitoreo. Este segundo se cumplirá de manera extramural, y consistirá en la ejecución de las obligaciones de contribución y garantías de no repetición establecidas en la sentencia y, particularmente, en la participación en programas de justicia restaurativa y de reintegración.
Quienes hayan incurrido en delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal tendrán el beneficio de renuncia condicionada a la persecución penal en virtud del principio de oportunidad.
EL PROCEDIMIENTO
En el tercer capítulo del proyecto de Ley, se regula el procedimiento para el reconocimiento de responsabilidad penal que tendrá tres etapas: acercamiento, conversación y términos de sujeción; procesamiento; y cumplimiento.
La etapa de acercamiento, conversación y términos de sujeción es el momento en que una estructura armada organizada de crimen de alto impacto manifiesta su voluntad de sujetarse a esta Ley y el Presidente dispone adelantar conversaciones con sus integrantes acerca de las condiciones que el Estado fijará para su sujeción a la justicia, los mecanismos que el Estado creará para garantizar los derechos de las víctimas y para la prevención de nuevas violencias y la reintegración efectiva a la vida civil de estas personas.
En esta etapa, se designarán los representantes del Gobierno y de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto que participarán de las conversaciones, “se fijarán zonas de ubicación temporal si es del caso, se suspenderá la ejecución de órdenes de captura” y se establecerán los términos de sujeción a la justicia.
La ley permite que las víctimas accedan a reparación en la jurisdicción civil de manera individual por los daños patrimoniales recibidos y que el juez incorpore medidas de justicia restaurativa y de reparación colectiva que considere.
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
El artículo 32 dispone que el fiscal podrá pedir a los jueces que se conceda un principio de oportunidad a los cinco días siguientes de que se firme un acta colectiva de sujeción y de garantías de no repetición que identifique a los integrantes que solo hayan cometido los delitos de concierto para delinquir simple o agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, y porte ilegal de armas de fuego o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o de defensa personal.
“Concedido el principio de oportunidad, la Fiscalía procederá a renunciar a la persecución penal”, dice el articulado. Cuando esto suceda, el Fiscal “procederá al cumplimiento de las obligaciones de las que trata el artículo 11 de esta Ley”. MAÑANA II Parte