HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

Frenos y contrapesos de la Democracia

Desconocemos los procedimientos o formas jurídicas que utilizará el señor presidente de la República Gustavo Petro para ordenar en Navidad la anunciada liberación temporal de un grupo de jóvenes conocidos como la ´Primera Línea´, detenidos con motivo de las protestas sociales llevadas a cabo durante el año anterior en todo el país. Se ha informado, además, que ellos serían vinculados al proceso de paz Gobierno-Farc-EP como “gestores de paz” creados por la Ley, y que la liberación no será por la vía del indulto o la amnistía, -o ambos-  o por el perdón judicial.

El tema reviste una vasta complejidad, con alto contenido constitucional, siendo que estos ciudadanos se encuentran a disposición de la justicia ordinaria, procesados bajo la sindicación de delitos comunes y políticos, lo que significaría una clara intervención de la rama ejecutiva en las decisiones y competencias del órgano judicial,  que no está permitida, sino por vía excepcional, en aplicación de reconocidos principios como el de la separación de poderes, el necesario equilibrio entre los poderes del Estado  y la prohibición de las interferencias entre las ramas del poder  público, que constituyen los frenos y contrapesos de la democracia como pilares irreemplazables de nuestro Estado Social y Democrático de Derecho.

Mucha gente consultada opina, “verdad sabida y buena fe guardada”, que gran parte de estas detenciones y procesamientos constituyen flagrantes actos de injusticia, pero sin entrar en la juridicidad o no de las investigaciones y las providencias judiciales  dictadas, también por desconocimiento de los intríngulis de los procesos penales que se adelantan, y apartándonos  de si ellas tienen o no un contenido político o de venganza del gobierno anterior   a partir de  la construcción de los elementos materiales probatorios por la Fiscalía General de la Nación contra los muchos jóvenes que protestaron el estatus quo, -y entonces se trata del ejercicio de un derecho constitucional-,  el presidente de los colombianos sabe, como máxima autoridad administrativa,  que no debe separarse del régimen constitucional establecido y que las decisiones del ejecutivo se encuentran  subordinadas a las normas de la Carta Política, una de las cuales reza que “Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.  Surgen inevitables las figuras de la autonomía e independencia de cada rama u órgano del poder público, con el control constitucional automático que la Carta garantiza.

Ahora bien, como el órgano ejecutivo no ha sido habilitado en estos casos para el ejercicio de la función jurisdiccional, ni con motivo de la implementación normativa que se conoce a partir del Acto Legislativo que facilitó los Acuerdos de Paz entre el gobierno y el grupo armado ilegal FARC-EP expedido en el año 2.016, también es tarea jurídica espinosa vincular a estos jóvenes como “gestores de paz” para lograr su libertad, pues no existiría respaldo en las leyes expedidas para la facilitación e implementación de los acuerdos, tampoco en la recientemente expedida Ley 2272 del año en curso.   Y expedirse un acto o directriz administrativa en este sentido, constituiría una situación de privilegio frente al principio de igualdad material que la misma Carta Constitucional pregona, dando pie al control constitucional inmediato para impedir como contrapeso, los excesos en el cumplimiento independiente de las funciones de cada rama u órgano.

El contenido de las formas o vías procesales o administrativas que el señor presidente de la República escoja para la liberación de más de 200 jóvenes capturados, detenidos y procesados con motivo de las protestas sociales referidas, con sus respectivos argumentos,  mostrarán el camino jurídico de su éxito o fracaso, sin descartar el ejercicio de los derechos fundamentales al debido proceso con observancia de la plenitud de las  formas procesales, con derecho a la doble instancia,  a  un proceso público sin dilaciones injustificadas,  y el pleno acceso a la administración de justicia,  que cada uno de estos ciudadanos tiene consagrados en la Carta Política, como garantía de su presunta inocencia.

*Abogado laboralista*Profesor universitario*Escritor 

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