HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

El impuesto a las pensiones mayores

El debate que ha suscitado la propuesta parcialmente aprobada por el Congreso de gravar con un impuesto a las pensiones de mayor valor,  no tanto preocupa por el número de pensionados que sufrirán la carga, -solo las pensiones superiores a 10 millones mesada-  sino por la forma como la Corte Constitucional que es el órgano que decidirá sobre su constitucionalidad o no, habrá de resolver el problema jurídico, que de por sí, resulta inédito en el escenario de los derechos económicos y sociales que la Constitución y la Ley tienen preservados a todos los ciudadanos.   Las organizaciones sindicales, sectores productivos, la señora Procuradora General de la Nación, han sugerido -sin dar razones de fondo- sacar de la reforma tributaria la medida, pero el Gobierno cree que ella se justifica porque va encaminada a cumplir con un fin constitucionalmente imperioso como es la erradicación de la pobreza.

El derecho al disfrute de una pensión -jubilación, vejez, invalidez, sobrevivencia- es un bien constitucionalmente protegido, que ha sido defendido por nuestra jurisprudencia como un derecho fundamental, que goza del especial amparo de las autoridades.  Si se obtiene con arreglo a la Ley, el derecho entra al patrimonio de su titular y entonces es catalogado como un derecho adquirido, que no puede ser vulnerado ni reformado por disposiciones posteriores.  Si se disfruta pacíficamente y la autoridad que lo reconoce lo protege por algún tiempo, goza del privilegio de la buena fe y la confianza legítima que les da su nivel de protección.  Se forma entonces una familia de derechos esenciales consagrados en la Constitución Política para el titular del derecho, que las autoridades -se insiste- están obligadas a salvaguardar. Además, Colombia es parte de una serie de tratados e instrumentos internacionales que reconocen derechos económicos y sociales al ciudadano, tales como  la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales-PIDESC,  el Protocolo de San Salvador,   cuyos artículos o normas forman parte indirecta de nuestra Carta Política e integran con las que reconocen derechos fundamentales,  un bloque normativo superior de aplicación obligatoria por las autoridades, que prohíben la regresividad o desmejora de los derechos sociales y económicos, como el de la pensión.

Existen en nuestras leyes una serie de tributos -impuestos, tasas, contribuciones-   que pagan las personas que tiene un patrimonio o un ingreso y con los que soporta el Estado los gastos y necesidades colectivas. Con dichos tributos cumple sus fines constitucionales, entre otros el del bienestar y la igualdad de los asociados.  Nace entonces el choque jurídico y de intereses entre la persona que goza de unos derechos fundamentales, que son inmodificables, que no se pueden desconocer ni desmejorar, frente a la obligación del Estado de cumplir con sus fines, y que, frente a los problemas de recesión mundial, resultan imperiosos para amparar o mejorar otros derechos en el ámbito social.  No puede entonces afirmarse que el criticado impuesto sea a primera vista inconstitucional, pues ya la jurisprudencia tiene comprendido que, todo retroceso que exista frente a los derechos económicos, sociales y culturales, admite la salvedad de que dicha desmejora sea admitida sólo que “se dirija a obtener la consecución de un fin constitucionalmente imperioso, vinculado con la ampliación en el ámbito de salvaguarda de otro u otros derechos”.

Ahora bien frente a la obligación internacional de los Estados de ampliar progresivamente la cobertura de la seguridad social y de asegurar de manera progresiva el acceso de todas las personas al conjunto de bienes y servicios básicos, y frente a la garantía de los derechos adquiridos,  arduo trabajo jurídico le corresponde  al Gobierno ante los tribunales de justicia,  demostrar que la medida es imprescindible para cubrir las necesidades sociales, y así borrar la presunción de inconstitucionalidad que el mencionado impuesto genera,  pues conlleva una acción regresiva, que no aplica favorablemente al principio de progresividad de los derechos económicos y sociales, y que especialmente viola los derechos adquiridos con arreglo a la Ley de este grupo de pensionados. La decisión es importante dentro de la expectativa de que puedan gravarse pensiones de inferior valor. Amanecerá y veremos.

*Abogado. *Especialista en Seguridad Social. *Profesor universitario *Escritor.

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. AceptarLeer más