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Tribunal confirma condena al chofer ´Nando´ Quintero
Finalmente el conductor Armando ´Nando´ Quintero quien manejaba la camioneta en la que perdió la vida hace 5 años el artista Martín Elías fue condenado a 32 meses de cárcel.
La decisión la tomó la Sala Penal del Tribunal Superior en Sincelejo la cual anunció que el conductor que transportaba a Martín Elías recibió una pena de prisión de 32 meses. Recordemos que el artista falleció el pasado 14 de abril de 2017 luego de un accidente. El implicado directo en este caso es Armando Quintero Ponce y la conclusión de su presunta culpabilidad se dio debido al exceso de velocidad, pues las pruebas demostraron que al momento del incidente el vehículo se movilizaba a 157 km/h en la vía San Onofre (Sucre) – Lorica (Córdoba).
Durante la audiencia que culminó en las últimas horas, la judicatura ratificó la sentencia condenatoria en contra de Armando Quintero Ponce por el accidente ocurrido el pasado 14 de abril de 2017 en el que perdió la vida el cantante de música vallenata.
La institución sostuvo que el siniestro vial fue un homicidio por exceso de velocidad. Esto, respaldado en pruebas que indican que, al momento del accidente, la camioneta iba a 157 km/h.
Hay que recordar que este acontecimiento tuvo lugar en la vía San Onofre (Sucre) – Lorica (Córdoba), a la altura del sector conocido como Aguas Negras, donde las condiciones de la carretera permiten desplazarse a 50 km/h.
La respuesta del Tribunal a la defensa de Quintero: En la audiencia de este miércoles, la defensa del conductor Quintero Ponce asegura que este solo seguía la orden de conducir a altas velocidades.
En ese sentido, el Tribunal consideró que el vínculo laboral no es motivo para ignorar el deber de cuidado, atentar contra la integridad propia, de los pasajeros y contradecir las leyes.
Por lo anterior, confirmó la condena que ya se le había dictado el pasado mes de febrero, cuando, además, se le impuso una multa al señalado por 26,66 salarios mínimos mensuales vigentes.
RECURSO DE CASACIÓN
Ante la ratificación del Tribunal Superior de Sincelejo, la defensa anunció la posibilidad de interponer un recurso de casación en la Corte Suprema de Justicia. Hecho que solo podrá confirmarse la próxima semana.
Por su parte, Óscar Sierra, el apoderado de la víctima Dayana Jaimes, indicó que la sentencia le brindó tranquilidad a su representada, pues siente que “la justicia ha obrado de la mejor forma en pro de la búsqueda de la verdad”
¿Qué dijo la defensa de Quintero?
Durante la audiencia, la defensa del conductor Quintero Ponce aseguró que “solo estaba siguiendo órdenes de conducir a alta velocidad”.
Ante esto, el Tribunal afirmó que el vínculo laboral de Quintero con el artista no era motivo para ignorar el deber cuidado, atentar contra la integridad propia, de los pasajeros y contradecir las leyes.Con esto se confirmó la condena que ya previamente se le había impuesto el pasado mes de febrero, cuando se le dictó una multa al señalado por 26,66 salarios mínimos mensuales vigentes.
Por su parte, el abogado de Dayana Jaimes, la viuda de Martín Elías, Óscar Sierra, indicó que la sentencia le brindó tranquilidad a su representada, pues siente que “la justicia ha obrado de la mejor forma en pro de la búsqueda de la verdad”.
HOMICIDIO CULPOSO
Sobre este tema se refirió el abogado Francisco Bernate quien aclaró que en un caso como este la culpabilidad recae en el conductor, pues es quien pese a las directrices que le den los copilotos, tiene el control del auto. “Como tal el homicidio por exceso de velocidad no existe, pero sí se denomina el homicidio culposo o el también llamado imprudente”.
Asimismo, comentó que este tipo de delito es excarcelable y que es de los que más se investiga en Colombia. “No es que tenga que pagar cárcel, porque este es un delito excarcelable, no hay prisión efectiva. Pero este es uno de los delitos que más se investiga; más se judicializa en el país y más condenas produce.”
Por otro lado, comentó que la culpabilidad se determina debido a que el conductor es quien decide qué acciones tomar al estar al volante. “Este delito consiste básicamente en que tenemos unas reglas de tránsito que el conductor irrespeta, no solo el exceso de velocidad, sino el conducir ebrio, el giro en un cruce prohibido, el conducir distraído. Entonces sí es un delito, pero excarcelable y es el hecho de que al conducir o al realizar una actividad imprudente se causa la muerte de alguien”.
Finalmente, Bernate afirmó que considera que esta decisión judicial está justificada. En Colombia desde la constitución de 1991 está claro que cuando alguien da una orden ilegal y el otro la cumple eso no exculpa. Pero, además, quien es el responsable del cuidado y demás de quienes van en el vehículo es el conductor. Él puede recibir las órdenes o sugerencias, pero sí él decide hacerlo, él asume la responsabilidad, porque es quien tiene a su cuidado estas vidas. Creo que es una condena bien sustentada.”