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El texto de la ponencia de la reforma política también estipula el Límite a la reelección dentro de corporaciones públicas de elección popular. Nadie podrá ser elegido para más de dos períodos consecutivos en el Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.
Este acto legislativo tiene dos cambios fundamentales: lo primero es que cierra las listas para evitar la compra y venta de votos y el sistema corrupto clientelar, con la financiación prevalentemente estatal a los partidos no a los candidatos individualmente considerados. Y lo segundo, es que hace de obligatorio cumplimiento que las listas se integren respetando, la paridad de género e identidades diversas, corrigiendo un error histórico del sistema electoral.
El presidente del Senado y uno de los ponentes de la iniciativa, Roy Leonardo Barreras, agregó que “la lista cerrada en las democracias modernas tiene varios efectos y uno de ellos es que la financiación es estatal para los partidos y no para las personas. Además, permite que lleguen liderazgos que no tengan estructuras políticas, así como que los partidos que se asumen como de gobierno, de manera que quienes ganan la elección, gobiernan. Esto permite que un partido pueda pedirle a alguien electo en lista cerrada que vaya al gobierno y esa persona acate esas decisiones del partido”.
El texto de la ponencia de la reforma política también estipula el Límite a la reelección dentro de corporaciones públicas de elección popular. Nadie podrá ser elegido para más de dos períodos consecutivos en el Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local.
El Barreras, Fabio Amín, Juan Carlos García, Alfredo Deluque, Julián Gallo, Rodolfo Hernández, Paloma Valencia, Ariel Ávila y Jorge Benedetti son los ponentes de este acto legislativo.
LO IMPORTANTE
– Los partidos solo podrán inscribir listas cerradas y bloqueadas con garantía de universalidad, alternancia y paridad de género e identidades diversas.
-Se establece el deber de implementar mecanismos de democratización interna en las colectividades, su incumplimiento acarreará sanciones al partido, como la pérdida de la personería jurídica.
-La financiación de los partidos será prevalentemente estatal e irá directamente a los partidos, ya no a los candidatos, lo que elimina el conflicto de intereses personal que se presenta cuando la financiación es personal.
-Si un miembro de una corporación pública se presenta a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos seis meses antes de la inscripción. Y se garantiza que quienes quieran aspirar a un cargo de elección popular, deberán tener como mínimo una militancia de 6 meses dentro de la colectividad.
-Se autoriza por una sola vez, a los miembros de los Cuerpos Colegiados de elección popular, o a quienes hubieren renunciado a su curul, para inscribirse en un partido distinto al que los avaló, sin renunciar a la curul o incurrir en doble militancia.
-Para fortalecer la cultura ciudadana de participación en las decisiones políticas y electorales del país, se crea durante dos períodos constitucionales consecutivos, el voto obligatorio y el deber del estado de garantizar gratuidad en el servicio público de transporte para la jornada electoral.
– Congresistas podrán ir al ejecutivo.