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Corte Suprema ordena capturar su expresidente Leonidas Bustos
La Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento y orden de captura del exmagistrado José Leonidas Bustos, expresidente de ese alto tribunal, por el denominado cartel de la toga.
Este es el segundo expresidente del Alto Tribunal involucrado en el mayor escándalo de la historia judicial del país.
El exmagistrado Bustos, quien está en Canadá, fue declarado indigno por el Congreso y acusado por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y tráfico de influencias de servidor público por hacer parte de un entramado ilegal dedicado a torcer procesos judiciales a cambio de millonarias coimas de dinero, en la época en que Bustos era magistrado de la Sala Penal del alto tribunal.
Ese entramado por el cual ya está condenado el expresidente de la Corte Suprema Francisco Ricaurte, habría actuado en los procesos penales adelantados a los congresistas Musa Abraham Besaile Fayad, Álvaro Antonio Ashton Giraldo, Luis Alfredo Ramos Botero y Hernán Francisco Andrade Serrano.
Recordemos que el condenado exfiscal anticorrupción Luis Gustavo Moreno Rivera señaló que le entregó a Bustos 200 millones de pesos que le correspondían a una parte del anticipo de 600.000.000 recibido del congresista Álvaro Ahston, quien estaba siendo procesado por parapolítica.
También obra el testimonio de Yeison Ricardo Pérez, empleado de la joyería Cartier del Centro Comercial Andino, quien indicó que Moreno Rivera, cliente asiduo, en una oportunidad fue acompañado de un «señor calvo» a quien llamaba «profe» -que posteriormente pudo identificar como Bustos, y adquirió un reloj cartier por 42.969.977 millones de pesos que se hizo en efectivo.
La decisión de 43 páginas señala que es necesario que Bustos sea detenido porque tiene la capacidad de afectar el proceso, y por la gravedad de las conductas endilgadas que se habrían cometido siendo magistrado.
Al estudiar la necesidad de dictar una medida de aseguramiento en contra del exmagistrado, la Corte Suprema de Justicia dijo este tiene la capacidad de interferir en el eficaz y cabal desarrollo del proceso penal teniendo en cuenta no solo su formación, el rol que tuvo en el alto tribunal y el hecho en esa condición tuvo la posibilidad de incidir en el nombramiento y postulación de altos funcionarios como los magistrados del Tribunal, de otras Cortes y en la Fiscalía.
Esto, «hasta el punto de ostentar un inmenso poder y reconocimiento que actualmente podría utilizar para injerir a su favor en el proceso u obstaculizar su normal desarrollo o la labor de los intervinientes en la actuación interferir en la practica probatoria.
Según la Corte, esto se prueba con el testimonio de Moreno, quien dijo a la justicia que Bustos supuestamente incidió en el nombramiento del gerente de Fonade.
Para la Sala Especial de Primera Instancia, esto es indicativo de las «habilidades no solo jurídicas sino políticas del procesado, de la cuales ya ha dado muestras en el desarrollo de la actuación, circunstancias que a juicio de la Sala se erigen en motivos serios y fundados para asumir como probable que el encartado potencialmente, por ejemplo, influir en testigos, peritos o terceros para que de alguna manera distorsionen sus testimonios o las pruebas o asuman un comportamiento desleal o reticente, como incluso el mismo lo ha venido haciendo, que obstaculicen o impidan lograr la eficacia del ejercicio de la administración de justicia».
En segundo lugar, la Sala Especial dijo que la medida de aseguramiento contra Bustos era necesaria ante la «gravedad extrema» de los hechos que se investigan y que, de comprobarse, «menoscabarían en forma real y efectiva la credibilidad de la administración de justicia y, por contera, socavarían las bases del Estado de derecho, si es que este daño ya no está consumado».
Además, los actos de corrupción por los que se acusó a Leonidas Bustos, dice la Corte, «no solo tuvieron lugar precisamente durante el periodo en que ejercía la máxima magistratura de la jurisdicción penal, sino que en su ejecución media el aprovechamiento indebido de información privilegiada a la que tenia acceso por razón de sus funciones constitucionales y legales, pervirtiendo así no solo el ejercicio de la alta dignidad en beneficio propio y de terceros con posibilidad de pagar las altas sumas de dinero exigidas, sino sometiendo la función jurisdiccional a mezquinos intereses personales en menoscabo del Estado de Derecho», dice la decisión.