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La propuesta de reparación
En cuanto a lo primero, el solicitante informó que, a través de la creación de esta granja escuela, pretende la capacitación de 50 mujeres víctimas del conflicto en diferentes técnicas y herramientas productivas, de manera que puedan garantizar su sustento alimenticio y el de sus familias. En ese orden de ideas, indicó que “se establecerá un sistema de formación teórico práctico, en el que se prioricen las metodologías participativas, para que las mujeres puedan profundizar sus conocimientos en diferentes sistemas de producción agrícola y pecuario, y recibir un pie de cría de animales de corral, tales como pollos, gallinas, ovinos, caprinos, cerdos y peces, que les permita el mejoramiento de sus condiciones de vida”
Adicionalmente, informó que el proyecto se llevaría a cabo en un lote de 20 hectáreas de propiedad de su madre, y que su valor es de aproximadamente $1.052.183.850, más el valor del lote”. Señaló también que tendría una duración de 18 meses; y que en él trabajarían un ingeniero agrónomo, un zootecnista, un profesional social, un veterinario y un abogado tallerista en reconocimiento de víctimas y reparación integral.
Luego, durante su diligencia de aporte temprano a la verdad, complementó esta información con lo siguiente:
´Vamos a comprar 20 hectáreas de tierra para que esa tierra pase con escritura pública a la fundación o […] a quien la JEP nos diga y vamos a organizar seis hectáreas para potreros silvopastoril ovinos, vacas, caprinos, una hectárea de bosque de potreros maderable, una hectárea para corral que de ahí es donde se manejan los animales, pero también la base de la educación formal que vamos a empezar, tres hectáreas de cultivo de frutas, media hectárea de huerta casera, tres hectáreas de
cultivo para coger maíz, yuca, plátano, ñame, dos hectáreas de banco mixto de forraje, dos hectáreas de pasto de corte, media hectárea para crías de gallina de engorde, medía hectárea para cerdos y media hectárea para peces. […] ciclos de cuatro meses y garantizando que nosotros tengamos por lo menos seis meses para construir la granja como debe estar, una granja de colegio permanente donde estén universidades también y donde estén
colegios técnicos o tecnológicos, por decir algo, cuando se va el campesino nosotros le podemos dar la base fundamental […] Esa primera etapa son 18 meses. […] esa primera etapa vale 1.052 millones de pesos, entonces – ¿De dónde salen los recursos? – mi mamá se acaba de morir hace un año y medio, mi hermana se acaba de morir hace un año, nosotros estamos en el trámite en este momento del tema de sucesión […] me voy a desprender de parte de mi pensión y de mi retroactivo y de lo que se obtenga del tema de eso, lo vamos a direccionar directamente, ya mi hermano dijo, yo también voy a poner fuera de los 1.200, pongo el valor de las 20 hectáreas.
La Subsala considera que esta propuesta tiene, en principio, viabilidad para constituir una fuente de reparación a las víctimas del conflicto armado
en el departamento del Magdalena. Así, el solicitante ha explicado (I) en qué consiste el proyecto, (II) a quién va dirigido, (III) dónde planea desarrollarlo, (IV) cuánto cuesta, y (V) cómo planea financiarlo.
Sin perjuicio de ello, se le debe pedir aclaración al solicitante sobre la manera como pretende que sean escogidas las 50 beneficiarias para que se
estructure un procedimiento democrático y sobre el destino de las ganancias que genere tal proyecto por la comercialización de los productos, para que ello redunde en favor exclusivo de las víctimas y sus familias. En este sentido, es necesario que aclare también a las víctimas de qué clase de crímenes pretende vincular a este proyecto.
En segundo lugar, en cuanto a su plan de capacitación y promoción de los derechos humanos en el departamento del Magdalena, el solicitante informó que el proyecto sería llevado a cabo en colaboración con la Fundación Sociedades Colombia, y consistiría en la realización de siete seminarios-taller, con una duración de ocho horas cada uno, en los municipios de El Banco, Tamalameque, Ariguaní (El Difícil), Sabanas de San Ángel, Pivijay, Santa Ana y Ciénaga. En cada uno de estos seminarios-taller participarían 45 personas,
ya sean servidores públicos o víctimas registradas en cada uno de estos municipios, quienes recibirían (I) un ofrecimiento de perdón, reparación y no repetición de parte del señor Luna Correa; (II) una conferencia sobre “paz, buen trato personal y social” a cargo de la abogada Beatriz del Pilar Cuervo Criales; (III) una conferencia sobre “valores y sociedad” a cargo del abogado Juan David Sarmiento Quintero; y (IV) un taller práctico denominado “laboratorio de paz”, a cargo del abogado Wenceslao Mestre Vives y el publicista Jaime Molina Zambrano.
A su propuesta, el señor Luna Correa adjuntó las hojas de vida de cada una de estas personas. Además, detalló el presupuesto del proyecto y explicó la forma como se financiaría
Lo anterior permite concluir que el proyecto propuesto por el señor Luna Correa resultaría, en principio, viable, sin embargo, no resulta del todo
claro para la Subsala la forma como el mismo podría generar para las víctimas un efecto restaurativo, ni a qué víctimas específicas estaría dirigido, ni el tipo de crímenes que buscaría reparar, por lo que se le solicitará su aclaración.
PROPUESTA DE NO REPETICIÒN
Finalmente, en cuanto garantías de no repetición, el señor Luna Correa manifestó lo siguiente:
Quiero contar libremente la verdad de lo que me tocó vivir, aceptar la sanción (sic) que se me imponga y sobre todo, dedicar el mayor número
de mi esfuerzo a resarcir a las víctimas, a convertirme en un gestor de paz para que las nuevas generaciones, entiendan que el camino no es aliarse con grupos al margen de la Ley (sic) sin importar su ideología política.
Comprometerme a [la] no repetición y a beneficiar a través de capacitaciones, charlas y proyectos productivos al mayor número de personas víctimas de las actuaciones de las AUC y dedicar tiempo y recursos a generar factores de paz y de convivencia desde el punto de vista personal que permitan la reparación de las víctimas y la no repetición. […] La actividad nuestra ha sido la ganadería y actualmente es una forma de vida me ha alejado de la vida pública y a la cual dedicaré una parte de mi vida ya que este sector de la producción es el sustento de mis hijos de 16 y de 14 años y diez sobrinos hijos de mis hermanos fallecidos. Tengo una responsabilidad muy grande como cabeza de familia. Otra parte importante en mi desarrollo de vida es ser gestor de paz en los diferentes municipios del Departamento (sic) del Magdalena, a través de la Fundación Sociedad Colombia, la cual comenzará el próximo año en el mes de febrero, que me permitirá dar a conocer las causas de la violencia en la región del Magdalena y la zona norte del país y promover, promulgar y capacitar sobre los Derechos (sic) Humanos (sic), los principios que sustentan los procesos transicionales de verdad, justicia, reparación y no repetición, con miras la construcción de la paz estable y duradera que tanto le hace falta a nuestro país.
Una vez terminado este seminario […] comenzare (sic) el Proyecto de Granja Productiva para mujeres cabeza de familia víctimas de la violencia. Tendrá una duración de un año […] hare (sic) seguimiento a cada una de las personas que logremos vincular en nuestros proyectos productivos para convertirlo en un proyecto de vida. Al respecto, la Subsala encuentra que el solicitante ha explicado las actividades que planea desempeñar en el futuro, las cuales estarían alejadas del ejercicio de la política y están estrechamente relacionadas con las actividades que plantea desarrollar en cumplimiento de sus obligaciones de reparación, lo que para la Subsala resulta apto.
La decisión de la JEP
La Subsala A Especial de Conocimiento y Decisión
de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, resolvió
PRIMERO: ACEPTAR el sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, por razones de competencia prevalente, del señor Trino Luna Correa, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.635.659, exclusivamente por los hechos objeto de los procesos con radicados 11001020400020170062700 (12153) y 11001020400020190000900 (11088), de conocimiento de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, así como por las conductas por las cuales fue acusado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales bajo el radicado 110010248000202000007 (12418), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: INADMITIR POR INCOMPETENCIA la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por
el señor Trino Luna Correa en relación con la conducta de enriquecimiento ilícito por la que fue acusado bajo el radicado 10010248000202000007 (12418), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: ORDENAR al señor Trino Luna Correa que comparezca por medios virtuales, acompañado de su defensor, con el fin de adelantar una diligencia de aporte temprano a la verdad, en la fecha y hora que se le comunicarán mediante resolución proferida por el despacho sustanciador de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas con la debida anticipación.
CUARTO: INFORMAR a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva,
los procesos adelantados contra el señor Trino Luna Correa bajo los radicados 11001020400020170062700 (12153) y 11001020400020190000900 (11088) se
entenderán suspendidos en la jurisdicción ordinaria a partir de la fecha de ejecutoria de la presente decisión. En consecuencia, se SOLICITARÁ a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que remita a la Jurisdicción Especial para la Paz los expedientes mencionados.
QUINTO: INFORMAR a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva,
el proceso adelantado contra el señor Trino Luna Correa bajo el radicado 110010248000202000007 (12418) se entenderá suspendido en la jurisdicción
ordinaria a partir de la fecha de ejecutoria de la presente decisión, únicamente en lo que se refiere a las conductas por las cuales fue acusado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
Por el contrario, este proceso deberá continuar con su curso en la jurisdicción ordinaria en lo relativo a las conductas por las cuales el señor Luna Correa fue acusado como autor del delito de enriquecimiento ilícito, por cuanto la Jurisdicción Especial para la Paz no tiene competencia para conocer de estos hechos. En consecuencia, SOLICITAR a la Sala Especial de Primera Instancia
de la Corte Suprema de Justicia que realice la correspondiente ruptura de la unidad procesal y remita a la Jurisdicción Especial para la Paz copia del expediente correspondiente al proceso mencionado.
SEXTO: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presente un informe de investigación en el que suministre la información que le fue
solicitada en la sección V de este documento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SÉPTIMO: SOLICITAR a la Fiscalía 225 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que, en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, informe qué juzgado adelantó la etapa de juzgamiento en contra de los señores Wilson Poveda Carreño, Angelmiro Quiroga Ariza, Fernando Rafael Pérez Martínez, Juan Carlos Luna
Correa, Matías Oliveros del Villar y Rubén Arturo Ruidíaz Ramos en relación con los hechos investigados bajo el radicado 11001606606420030001840, y si ya se han proferido las sentencias correspondientes. En caso afirmativo, se le solicitará remitir copia de las mismas, de conformidad con lo expuesto en la
parte motiva.
OCTAVO: REMITIR a la Fiscalía General de la Nación copia de las declaraciones rendidas por el señor Trino Luna Correa durante su diligencia
de aporte temprano a la verdad celebrada los días 30 y 31 de agosto y 1º de septiembre de 2021, para que en el marco de sus competencias, investigue la
eventual responsabilidad de las personas mencionadas por este, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
NOVENO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal
dispuesto para tal fin según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, pero solo después de que se haga efectiva por Secretaría las compulsas de copias ordenadas en el numeral resolutivo Octavo de esta decisión.
DÉCIMO: REMITIR, por medio de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a
través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de
Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, las personas y entidades mencionadas deberán remitir la información que les fue requerida.
DECIMOPRIMERO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018 y 144 de la Ley 1957 de 2019.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase
Los magistrados
Mauricio García Cadena
Pedro Elías Díaz Romero
Sandra Jeannette Castro Ospina
Claudia Rocío Saldaña Montoya