HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Insólito fallo de tutela

Es verdaderamente insólito la decisión de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá en el sentido de tutelar el derecho que reclamaba un grupo de jóvenes ciudadanos que consideraba se estaba vulnerando el derecho a “participar en la conformación del poder político”, de acuerdo con el artículo 40 de la Constitución Política, por la falta de debates entre los aspirantes presidenciales en la segunda vuelta.

El fallo de tutela ordena a los aspirantes presidenciales, Gustavo Petro -Pacto Histórico y Rodolfo Hernández -Liga de Gobernantes Anticorrupción- a que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, o sea, hasta el jueves pasado, realicen “un debate presidencial con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en la solicitud.” Así mismo, se ordena que el debate se “deberá desarrollar en un medio de comunicación de alcance nacional de mutuo acuerdo.” Lo cual significa que si no hay acuerdo no hay debate.

Del mismo modo, el fallo considera que “los debates presidenciales son en sí mismos considerados un derecho del candidato para exponer ideas, pero al mismo tiempo un deber frente al conglomerado social.” El fallo en mención es realmente insólito, y no registra antecedentes, porque, si bien, efectivamente, a la ciudadanía le asiste el derecho a informarse de las propuestas de los candidatos presidenciales, para cuyo efecto existen diferentes mecanismos como los medios masivos de comunicación, el internet y demás instrumentos tecnológicos (twitter, Tik Tok, Facebook, entre otros), la realización de un debate entre los aspirantes presidenciales no necesariamente garantiza el derecho a estar adecuadamente informado sobre los programas de los mismos.

Lamentablemente, en nuestro medio, esos debates se han vuelto una especie de show y un escenario de descalificaciones mutuas y de señalamientos que no permite diferenciar claramente las propuestas de los candidatos por el nivel de polarización y de exacerbación de los ánimos en que nos encontramos.

De acuerdo con el panorama anterior, creemos que se está confundiendo el derecho que tienen los candidatos, de acuerdo con la ley, a que haya tres debates, con una obligación que no existe como tal. Ese no puede ser el alcance de las disposiciones que reglamentan la materia. Unido a lo anterior, el fallo no tuvo en cuenta que el proceso electoral ya comenzó; por ello están votando en el exterior, lo que hace realmente incomprensible esa decisión.

Como muchos, soy partidario de que haya debates serenos, reflexivos y tranquilos entre quienes compiten por la presidencia de la república, pero no como el producto de una obligación. De todas maneras, resulta casi materialmente imposible que haya tiempo suficiente para que haya un debate.

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