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La demanda interpuesta contra la Ley 2088 de 2021, conocida como Ley de teletrabajo, no prosperó. La Corte Constitucional consideró que no existía afectación alguna y que la norma se ajustaba a la Constitución Política de Colombia.
La corporación, mediante ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, rechazó los argumentos expuestos por los demandantes, quienes argumentaban que dicha norma desconocía la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia.
La corporación hizo un análisis de la norma y consideró, en primer lugar, que es importante distinguir trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo. En segundo lugar, sostuvo que la mencionada ley “no incurre en desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, en tanto que dicha categoría especial de ley no es predicable de la normatividad cuestionada”.
Finalmente, explicó las razones por las cuales no se viola la reserva de ley estatutaria, a saber: no se está en presencia de una regulación integral, estructural y completa del derecho al trabajo; no se impacta su núcleo esencial; y no se refiere a los elementos estructurales que conduzcan a la aplicación de este derecho.
/Colprensa