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La Corte Constitucional se inhibió de pronunciarse sobre una una demanda que buscaba que fueran inexequibles varias normas del Estatuto Tributario, relacionadas con el pago de impuesto de renta por parte de EPS e IPS.
La corporación se abstuvo de pronunciarse sobre la constitucionalidad de los artículos, por considerar que no se encontraban argumentos suficientes en relación con los cargos formulados.
La demandante argumentó en su reclamación que la norma según la cual las EPS e IPS que funcionan como entidades sin ánimo de lucro, y son contribuyentes del impuesto sobre la renta, implicaba que tuvieran que destinar recursos parafiscales del sistema de salud para el pago de un tributo nacional, lo cual desviaba dichos recursos a una finalidad ajena a la atención en salud.
Por otro lado, sostuvo que se vulneraba la Constitución al someter a las EPS e IPS que operan bajo el régimen de entidades sin ánimo de lucro a un tratamiento tributario distinto frente al que se aplica a las Cajas de Compensación Familiar.
Frente a la reclamación expuesta por la demandante, la Corte consideró que los argumentos eran insuficientes, puesto que partían de una interpretación equivocada de las normas demandadas, luego no se logro generar duda sobre la constitucionalidad de las mismas.
Así las cosas, la Corte argumentó entre otras cosas que los recursos parafiscales no son propiedad de las EPS ni IPS, luego no se consideran automáticamente recursos de naturaleza parafiscal, ni se afectan por las limitaciones del recaudo, también señaló que las EPS e IPS que funcionan como entidades sin ánimo de lucro si bien administran los recursos, no se apropian de estos.
/Colprensa