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El artículo 20 de la Constitución consagra, al lado de la libertad de expresión, el derecho fundamental a la información, que, como lo subrayado la Corte Constitucional, es un derecho de doble vía: se garantiza el derecho de toda persona a buscar información, a suministrarla y a recibirla -veraz e imparcial-.
Según expresó la Corte, al sentar una doctrina varias veces reiterada, “el de la información es un derecho de doble vía, en cuanto no está contemplado, ni en nuestra Constitución, ni en ordenamiento o declaración alguna, como la sola posibilidad de emitir informaciones, sino que se extiende necesariamente al receptor de las informaciones y, más aún, como ya se dijo, las normas constitucionales tienden a calificar cuáles son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las informaciones que le son enviadas. No siendo un derecho en un solo y exclusivo sentido, la confluencia de las dos vertientes, la procedente de quien emite informaciones y la alusiva a quien las recibe, cuyo derecho es tan valioso como el de aquél, se constituyen en el verdadero concepto del derecho a la información”. (Sentencia T-512 de 1992)
Miradas las cosas desde la perspectiva del receptor de la información, hemos de subrayar que, si bien tiene importancia en todos los campos propios del interés colectivo -económico, social, jurídico, cultural, deportivo-, la tiene mucho mayor cuando se trata del ejercicio de la democracia participativa y de los derechos políticos. Al votar, bien sea en unas elecciones, en un referendo, en un plebiscito, en una consulta popular, el ciudadano debe contar con los suficientes elementos de juicio, con los datos referentes a las opciones que se le presentan, sus fundamentos y las consecuencias de seleccionar una u otra.
Ya lo habíamos expresado, al insistir en que el titular de la soberanía -el pueblo-, particularmente en procesos de elección popular, debe gozar -sin cortapisas- de posibilidades reales de preguntar, recabar información, inquirir, indagar, controvertir y debatir sobre los asuntos de interés público, y de obtener respuestas. Cada integrante de la comunidad tiene derecho a saber la verdad sobre lo que pasa, o puede pasar con el interés y el futuro del país o de su región, y por ello el ordenamiento jurídico ha de preservar -sin perjuicio de la reserva justificada que solamente la ley puede consagrar- el libre flujo y circulación de informaciones y documentos públicos, opiniones e ideas, con transparencia y franqueza”.
Quienes aspiran a ejercer el poder se someten al escrutinio de la ciudadanía. Si cada ciudadano tiene un derecho inalienable a elegir, lo tiene también a contar con la necesaria información acerca de la orientación de los candidatos, las ideas, propuestas y programas de cada uno, sus antecedentes, su respuesta o explicación ante posibles reparos o sindicaciones, todo lo cual debe ser expuesto con plena libertad, limpieza y transparencia.
Los ciudadanos tenemos un deber con el país, especialmente en esta difícil coyuntura electoral. Al imposibilitar los debates públicos entre candidatos, se nos vulnera el derecho a conocer y confrontar las propuestas, tesis y programas, y dependemos de chistes y de «memes». Eso no es democrático.