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Declaran improcedente tutela de la Gerente del hospital de Pivijay contra la Gobernación
El Juzgado Séptimo Municipal de Santa Marta con Funciones de Conocimiento y Depuración declaró improcedente la acción de tutela presentada por la gerente del hospital de Pivijay, Mayra Castro Britto, contra la Gobernación y la Contraloría General del Magdalena, por una presunta violación de derechos laborales, fundamentales y al mínimo vital.
La decisión se da en contra de la acción de tutela presentada por la señora Mayra Castro Britto, quien fue suspendida de su cargo como gerente del hospital de Pivijay, por solicitud de la Contraloría General del Magdalena.
Dicha acción de tutela promovida por Mayra Alejandra Castro Britto, por intermedio de apoderado judicial, se presentó en contra de la Contraloría General del Departamento del Magdalena, invocando la protección a los derechos fundamentales de la estabilidad laboral reforzada, salud, vida del nasciturus, mínimo vital, trabajo y debido proceso.
El mencionado juzgado declaró “improcedente la presente acción de tutela promovida por la señora Mayra Alejandra Castro Britto, en contra de la Contraloría General Departamental del Magdalena y la Gobernación del Magdalena por el derecho fundamental del debido proceso y trabajo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído”.
De igual forma, decidió, “negar el amparo de los derechos fundamentales a la Estabilidad Laboral Reforzada, seguridad social, mínimo vital, vida y salud del nasciturus de la Señora Mayra Alejandra Castro Britto, por las razones expuestas en las consideraciones de esta sentencia”.
Según la cédula judicial, para el caso concreto, la tutela “no superó el requisito de subsidiariedad frente al debido proceso y la estabilidad laboral reforzada”.
En cuanto al derecho al mínimo vital, “una vez realizado un acucioso estudio de los elementos de prueba allegados, se tiene que dicha vulneración alegada en la demanda de amparo, se queda en el campo eminentemente enunciativo, pues no se ofrecen los insumos suficientes para determinar tal afrenta”.
Indica también el juzgado que, por lo brevemente expuesto, “es claro que no se encuentra demostrada una afrenta al derecho del mínimo vital de la accionante y su núcleo familiar, situación que impide la intervención de este juez constitucional. Frente al derecho de la vida y salud del nasciturus, el despacho de entrada descarta una vulneración por estos derechos”.