HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Vida, justicia y medio ambiente

Las posiciones ideológicas y jurídicas de algunos miembros de la Corte Constitucional frente a los derechos fundamentales de los asociados, a decir de sus propios pronunciamientos, aseguran descartar el tratamiento unánime que deben merecer los fallos de esa H. Corporación, para que puedan rotularse como “precedente jurisprudencial”, a pesar de que el Derecho es la ciencia del debate y la interpretación.  Así lo revela la sentencia de inconstitucionalidad que la Sala Plena ha anunciado, referida al tema de la aplicación del “principio de precaución”  estudiado en una demanda contra una  norma del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente, pronunciamiento basado en la información científica relevante que permite evidenciar que con la caza deportiva, se produce una degradación del medio ambiente, recordándole al Estado la obligación de “prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental” impuesta por la Carta Política.

La providencia admite que no es posible definir con certeza científica absoluta si los peces son o no seres sintientes, ni se han determinado las consecuencias nocivas de la pesca deportiva o el impacto que ocasiona en los recursos hidrobiológicos, pero concluye que la actividad vulnera los principios de protección y bienestar animal, y daña el medio ambiente, equiparando la pesca deportiva con la caza deportiva de animales, cuyo ejercicio ya ha sido declarado inconstitucional.  El concepto mayoritario de la Sala Plena -digno por lo menos de un coloquio- contiene sin embargo algunos disentimientos y aclaraciones que vale la pena tener en cuenta, especialmente si se contrastan con el reciente pronunciamiento de la misma entidad judicial, en temas como el de la dignidad humana, el derecho a la vida de los no nacidos hasta la semana 24 de gestación, el derecho alimentario, la protección al ecosistema marino, y otros de igual corte fundamental. La sentencia ha posicionado -tal vez sin proponérselo- el sufrimiento que produce en los peces la pesca deportiva, por encima del que se inflige a un ser vivo, sintiente, cuya valoración racional parte de los mismos principios que conciben al ser humano en su derecho principal a la vida, ignorados en la muy conocida sentencia que despenaliza el aborto, recientemente proferida por la Corporación Judicial.

Pensamos que el debate al interior de la sentencia es el resultado de la carencia de una puntual  regulación legal de la actividad y del abandono que el Estado ha propinado a la integridad del ambiente, concretamente en cuanto a la preservación y protección del medio marino,  de los ríos y lagos, que permanentemente reciben sustancias que producen efectos nocivos, daños en la fauna y en la flora, deterioro de la calidad del agua, a cambio nada más de la obtención de unos recursos económicos, que han resultado especialmente pírricos para la Región Caribe, sin que se tomen medidas para reducir y controlar la contaminación ambiental.  Aceptamos que la Corte Constitucional se ha pronunciado por vía de constitucionalidad y por vía de tutela, acerca del cada día más preocupante deterioro del medio ambiente en las playas del litoral caribe colombiano, como resultado de la explotación y exportación del carbón mineral por nuestras costas, pero seguimos reclamando acciones estatales para contrarrestar los efectos terriblemente nocivos que desde hace más de 30 años vienen produciendo estas actividades en ciudades como Santa Marta, Ciénaga, Barranquilla, comprometiendo a cambio de casi nada, el derecho a gozar de un ambiente sano.

Nada comparable el daño al medio ambiente que produce la pesca deportiva invocado por la Corte, con la ruina a la diversidad ambiental de los medios marinos ocasionados por una equivocada política de comercialización de nuestros recursos naturales.      El carbón acabó con la reserva ictiológica, acabó con el subsuelo marino, con los corales, con el verdor del agua, con el lecho marino, con los arrecifes, como consecuencia de la contaminación del mar.  No se ha tenido en cuenta que, para más de tres mil millones de personas, el 20% de la proteína animal que consume, tiene como fuente el pescado; y en muchos países, más de la mitad de la proteína animal consumida, proviene de los mares y de los ríos. Ninguna realidad más escueta para que pensemos más en la conservación del medio ambiente, así sea a través del debate jurídico.

*Abogado laboralista. *Profesor universitario. *Escritor. 

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