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Al fallar una acción de tutela de un recluso que fue trasladado de la cárcel de Pasto a la de Jamundí, la Corte Constitucional reiteró que los presos solo pueden ser trasladados de un lugar a otro del país y apartados de sus familias, cuando haya una verdadera justificación para eso.
De acuerdo con la Corte, si bien el INPEC tiene la discrecionalidad para trasladar a las personas privadas de la libertad, “esta facultad no es absoluta, porque los traslados deben: (i) atender a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y (ii) por lo tanto, estar fundados en causales establecidas en la ley o el reglamento”.
La decisión fue tomada en el caso de Héctor Libardo Gelpud Botina, quien estaba recluido en la cárcel de Pasto y fue trasladado a la cárcel de Alta y Media Seguridad de Jamundí.
Su hijo, en su nombre, presentó una acción de tutela alegando que el hombre sufría un trastorno depresivo recurrente, padecimiento que le provocaba un alto riesgo de suicidio, y que el traslado agravaba la situación porque rompía la unidad familiar.
Según la Corte, “existen unos derechos que no pueden, por ningún motivo, limitarse o suspenderse, incluso tratándose de una persona que se encuentra purgando una pena privativa de la libertad en un establecimiento carcelario, porque son inherentes a la naturaleza humana. Uno de estos es el derecho a la salud. Así las cosas, el Estado, a través de las entidades a cargo, tiene la obligación de garantizar que las personas que se encuentran recluidas van a recibir la atención y los cuidados que sus condiciones de salud demanden”.
Por esa razón, la Corte ordenó, entre otras medidas, que un médico profesional especializado en psiquiatría valorara la salud mental de Héctor Libardo Gelpud y que en caso de que su condición no sea compatible con la vida en reclusión, se ordene su remisión a un centro hospitalario o a un establecimiento de reclusión para inimputables.
Así mismo, ordenó al INPEC realizar una valoración de las condiciones familiares del accionante y evaluar diferentes alternativas para mantener el arraigo familiar y en caso de que se mantenga el traslado argumentarlo criterios expresos, específicos y transparentes.
/Colprensa