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En firme reglamentación para dejar sin efecto las inscripciones de cédulas

El Consejo de Estado declaró procedente el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral (CNE), que deja sin efecto la inscripción de cédulas de manera irregular, es decir, cuando un ciudadano pida cambiar de lugar de votación sin que tenga ningún arraigo, con el fin de evitar actos de trashumancia. 

La decisión se dio luego de que un ciudadano demandara este acto administrativo y, a su juicio, la potestad del CNE para dejar sin efectos la inscripción de cédulas, no la habilita para reglamentarlas mediante un procedimiento breve y sumario.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda y sostuvo que la competencia del CNE es constitucional y se ajusta a la ley. Además, ese organismo tiene la potestad de regular la residencia electoral de los ciudadanos y de combatir el vicio de la trashumancia, mediante un procedimiento que debe cumplirse de manera rápida.

Adicionalmente, el demandante cuestionaba que en el acto administrativo no se incluía una notificación personal cuando se anulara la inscripción de la cédula. «La información se publica en las páginas web del CNE y la Registraduría y se envía a la cuenta de quien haya suministrado su correo electrónico» resolvió el Consejo.

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