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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la ley 2061 de 2020, con la cual el Gobierno de Colombia y la República de Francia establecen un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, con respecto a los impuestos sobre la renta y el patrimonio.
La Corte, tras revisar si la norma se ajustaba a la Constitución, concluyó que el tratado había cumplido con los requisitos de ley formales para su expedición, en sus fases previa, en el trámite en el Congreso, sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional.
“La Corte constató que (i) la representación del Estado colombiano en la negociación, celebración y firma del tratado internacional fue válida; (ii) el tratado internacional, su protocolo y la ley aprobatoria no debían someterse a consulta previa”.
¿EN QUÉ CONSISTE EL CONVENIO?
El 22 de octubre de 2020, mediante la Ley 2061, el Congreso de Colombia aprobó el convenio para evitar la doble tributación internacional en el impuesto de renta y de patrimonio que se había suscrito con Francia el 25 de junio de 2015.
Esta es, por tanto, otra ley más para evitar la doble tributación internacional que se sumará a las ya vigentes, con las que se han establecido ese mismo tipo de convenios con otras once naciones diferentes como España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea, India, Portugal, República Checa, Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El objetivo de los convenios para evitar la doble tributación es el siguiente: cuando una persona natural o jurídica sea residente fiscal de uno de los Estados contratantes y obtenga ingresos en el otro u otros Estados que participan en el convenio, en ese caso dichas rentas sólo deberán producir impuesto en el Estado del cual son residentes fiscales.
Sin embargo, y de acuerdo con los artículos 6 y siguientes del convenio que se firmó con la nación de Francia, las siguientes son las rentas que sí se podrán gravar tanto por el Estado en que se obtuvieron dichas rentas como por el Estado en el que residen fiscalmente sus beneficiarios:
- Las rentas obtenidas por la explotación de bienes raíces.
- Las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes.
- Los ingresos por dividendos obtenidos al poseer acciones en sociedades. Para este caso, se fijaron unas tarifas pequeñas especiales que pueden ser del 5 % y 15 %.
- Los ingresos por intereses obtenidos sobre préstamos y demás actividades financieras. Para este caso, se fijó una tarifa del 10 %.
- Los ingresos por regalías por explotación de derechos de autor. Para este caso, se fijó una tarifa especial del 10 %.
- Las ganancias obtenidas por venta de bienes inmuebles o de acciones en sociedades.
- Los salarios obtenidos cuando el trabajo se lleva a cabo dentro del otro país del que no se es residente fiscal.
Con la decisión, la Corte acogió las peticiones de la Procuraduría, en cabeza de Margarita Cabello Blanco, que pidió darle prioridad al trámite y revisión del convenio.
En petición, el órgano de control señalaba que, a pesar de que los términos para el análisis de constitucionalidad vencen en febrero próximo, “el mismo debe efectuarse preferentemente, porque la entrada en vigencia del convenio mejorará la competitividad de las compañías nacionales, beneficiará a las personas naturales, así como abrirá oportunidades comerciales y culturales para los colombianos, por tratarse de un asunto de trascendencia social”.
Agregó que el convenio “será un mecanismo fundamental para combatir la evasión y la elusión tributaria de manera conjunta entre las autoridades de ambos países y, con ello, salvaguardar el patrimonio nacional”.
/Colprensa