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El Consejo de Estado condenó a la Fiscalía a pagar una suma de más de 770 millones de pesos, a los familiares de nueve personas que fueron señaladas de manera errónea de colaborar con la extinta guerrilla de las Farc. Además, el ente acusador deberá redactar un comunicado en el cual ofrezca excusas a las víctimas.
La condena se realizó luego de que los nueve procesados, en ejercicio de reparación, presentaron una demanda por medio de la cual buscaban un resarcimiento económico de más de $12.300 millones, pues argumentaron que la detención injusta habría causado un daño “que no estaban en el deber jurídico de resistir”.
Lo anterior, pues las nueve personas aparecían en un informe del Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) en que los señalaba de colaborar con el frente 51 de las Farc, en los municipios de Gutiérrez, Une y Nazareth (Cundinamarca).
En razón al informe, las nueve personas fueron detenidas en el año 2004 y presentados por el Ejército ante medios de comunicación como presuntos guerrilleros. No obstante, estas personas recuperaron su libertad el mismo año y en el 2005 se precluyó la investigación al no habérseles ordenado medida de aseguramiento.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó las pretensiones de los nueve demandantes y sus familias y aseguró que, “no hay actuación ni omisión atribuible al Ejército y la Rama Judicial que pueda considerarse como causa del daño, tampoco lo hubo por parte de la Fiscalía”, señalando además que las decisiones del ente fueron ajustadas a las exigencias legales.
Los demandantes apelaron la decisión, por lo que el caso quedó en manos del Consejo de Estado, señalando que la Fiscalía “se basó en un informa de inteligencia que contenía datos equivocados y testimonios poco creíbles, al punto de que la Fiscalía ordenó investigar a quienes los ofrecieron”. Además, alegaron que fueron expuestos ante medios de comunicación, con material de guerra que ni siquiera le incautó.
El Consejo de Estado concedió parcialmente las pretensiones de la demanda y determinó, en principio, que las decisiones que condujeron a la privación de la libertad de los procesados se ajustaron a derecho, pues fue con base en los testimonios allegados al caso que se les vinculó y que “al evidenciarse las contradicciones de los testigos, la Fiscalía se abstuvo de emitir medida de aseguramiento, como correspondía”.
Sin embargo, dice el fallo, “el actuar de las entidades demandadas ocasionó un rompimiento legítimo de las cargas públicas que debe soportar cada ciudadano, generando a los aquí demandantes un daño anormal, especial y grave, dado que, al no poderse desvirtuar su presunción de inocencia, no existe ningún título jurídico que pueda justificar, de manera definitiva, la privación provisional de su libertad”.
/Colprensa