HOY DIARIO DEL MAGDALENA
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Acción popular ordena rehabilitar el puesto de salud Olaya Herrera

La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Magdalena vinculó además a la Superintendencia Nacional de Salud, en calidad de litisconsorte necesario.

El Tribunal Administrativo del Magdalena admitió una acción popular en contra de la Nación, Ministerio de Salud y de la Protección Social, el agente interventor de la ESE Alejandro Próspero Reverand y el Distrito, la cual fue impetrada por algunos líderes de la comunidad de Pescaíto con la cual se busca rehabilitar el puesto de salud Olaya Herrera.

Gracias al liderazgo de Denner Díaz junto a Vicente Martínez y otros líderes comunitarios del emblemático barrio Pescaíto se abre la posibilidad de que el puesto de salud Olaya Herrera vuelva a prestar sus servicios nuevamente.

En la providencia con fecha 12 de octubre de 2021 se expresa que el Despacho del magistrado Adonay Ferrari Padilla procedió además a vincular a la Litis a la Superintendencia Nacional de Salud, como quiera que de conformidad con la Resolución No. 008293 del 03 de julio de 2020, la cual se encuentra colgada en la página web del ente hospitalario encausado, dicho organismo resolvió prorrogar la medida de intervención forzosa administrativa decretada mediante la Resolución No. 006396 del 5 de julio de 2019.

Así las cosas, y en virtud del principio de la eficacia de los procedimientos y en cumplimiento del deber del Juez de dirigir el proceso y de adoptar las medidas tendientes a evitar que el mismo degenere en nulidad o en sentencia inhibitoria, resulta procedente darle aplicabilidad a la norma contenida en el artículo 61 del Código General del Proceso aplicable a esta jurisdicción por expresa remisión del artículo 44 de la

Ley 472 de 1998.

La Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Magdalena resolvió admitir la demanda promovida por Denner James Díaz Amaya, actuando en su nombre quien interpuso la acción popular y que vinculó además a la Superintendencia Nacional de Salud, en calidad de litisconsorte necesario, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte emotiva de la providencia.

El Tribunal advierte a los funcionarios notificados que, conforme a lo normado en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998 en consonancia con lo dispuesto en el artículo 612 del Código General del Proceso aplicable a la contención por remisión expresa del artículo 68 de la referida Ley, que dentro de los diez (10) días posteriores al vencimiento de los treinta (30)

días siguientes a la última notificación de esta providencia, podrán contestar la demanda, y solicitar la práctica de pruebas en ejercicio de su derecho de la defensa.

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