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Con ponencia de la magistrada Diana Marina Vélez Vásquez, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se inhibió de abrir actuación disciplinaria contra una magistrada de la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Antioquia.
El Alto Tribunal determinó que la queja presentada contra la togada era temeraria y los hechos relatados eran disciplinariamente irrelevantes, además de inconcretos y difusos, pues no exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar respecto a su ocurrencia.
La máxima autoridad disciplinaria de los funcionarios de la Rama Judicial concluyó además que la queja contenía términos desobligantes e indecentes que ponen sobre la mesa un fenómeno que va en contra de la equidad de género al desmeritar la actuación de la magistrada por su condición de mujer.
Al respecto se anotó en la providencia es deber de la Comisión hacer un llamado de atención al quejoso, en razón al contenido violeto y soez que ejerció contra la magistrada en su escrito, lo que llevó a que, incluso, se omitiera la transcripción de esas frases, por el contenido de las expresiones, las cuales, se constituyeron en una forma de discriminación contra le denunciada por su condición de mujer.
En la misma decisión, se compulsaron copias a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se investigue la presunta comisión de delitos por parte del quejoso.
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial realizó un llamado a todos los actores de la sociedad, incluidos a quienes administran justicia, con el fin de que procuren la erradicación de toda forma de discriminación contra las mujeres.
/Colprensa