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Desde enero pasado los honorarios que reciben los concejales se vieron mejorados debido a la expedición de la Ley 2075, la cual también establece el pago de la seguridad social. Sin embargo, la dicha por ello de los cabildantes, especialmente los de pequeños municipios, que antes de esta norma en algunos casos ni siquiera alcanzaban a devengar un salario mínimo mensual, podría acabar debido a una demanda ante la Corte Constitucional; esto, porque el Congreso habría transformado sustancialmente el objetivo del respectivo proyecto, con lo cual habría violado el principio de identidad flexible.
Dicho principio exige que el proyecto de ley conserve a lo largo del trámite legislativo su núcleo temático, razón por la cual las modificaciones o adiciones introducidas como artículos nuevos deben tener un vínculo razonable.
El texto original del proyecto que derivó en dicha Ley buscaba modificar el régimen de incompatibilidades de los concejales y dictar medidas para su profesionalización; sin embargo, terminó ajustando la tabla de honorarios que devengan estos por cada sesión en la que participan.
El pronunciamiento de la Corte Constitucional acerca de la demanda es importante en este momento, por un lado, por lo que significa para los concejales porque con esta norma se habría hecho justicia: mientras que en las grandes ciudades como Bogotá, uno de estos servidores públicos puede recibir cerca de $20 millones mensuales, en un municipio de sexta categoría a veces ni siquiera obtenían un salario mínimo mensual.
Por otro lado, el fallo que emita el alto Tribunal es clave, según si mantiene o no su jurisprudencia sobre los principios de identidad flexible y unidad de materia, para que se marquen con claridad los linderos de hasta dónde puede el Parlamento modificar el texto de un proyecto de ley ordinaria, estatutaria y de acto legislativo, sin que se convierta en otra cosa de lo que quiere el autor.
Por esto último, el pronunciamiento que haga la Corte Constitucional acerca de la demanda a Ley 2075 de 2021 cae como anillo al dedo en este momento en que hay una discusión por la inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la Nación del 2022, de dos aspectos que a juicio de los críticos nada tienen que ver con la temática de la iniciativa, como son el traslado exprés de cerca de 30 mil afiliados a fondos privados de pensiones a Colpensiones, así como la modificación a algunos apartes de la Ley de Garantías Electorales, con el fin de evitar que se suspendan los convenios interadministrativos debido a las elecciones parlamentarias y presidenciales del próximo año, pues si ello ocurriera se vería frenada buena parte de la contratación pública en las regiones.
La Ley 2075 de 2021 modificó la tabla por la cual se liquidan los honorarios de los concejales de los municipios, en cuanto a los de cuarta, quinta y sexta categoría, procurando que los valores de sus ingresos en ningún caso sean inferiores a un salario mínimo mensual.
Además, la norma deja a cargo de los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría el pago de la cotización de la seguridad social de sus concejales.
Los demandantes solicitan que se declare la inexequibilidad de la Ley 2075 de 2021 porque desconocería las reglas de iniciativa legislativa y el principio de identidad flexible, pues el proyecto de ley inicialmente radicado buscaba establecer una excepción al régimen de incompatibilidades y promover la profesionalización de los concejales.
Empero, con ocasión de la intervención de una subcomisión dispuesta por la Comisión Primera de la Cámara de Representantes para armonizar las proposiciones de los parlamentarios antes de surtir el primer debate, se modificó drásticamente su contenido, el cual culminó ordenando el método de liquidación de los honorarios y el pago de seguridad social de dichos representantes de la ciudadanía.
También alegan los accionantes ante la Corte Constitucional que hubo una violación en el trámite del proyecto en lo referente al impacto fiscal, pues no se rindió el correspondiente concepto de viabilidad presupuestal.
Además, se habría vulnerado el principio de unidad de materia, ya que la norma no tiene conexidad interna pues, por ejemplo, se regulan los honorarios de todos los concejales a pesar de que el título del cuerpo normativo hace referencia únicamente a los representantes pertenecientes a los municipios de cuarta, quinta y sexta categorías.
De igual manera los demandantes consideran que para esta Ley no se tuvo en consideración el principio de autonomía de las entidades territoriales, puesto que el cuerpo normativo dispone de sus recursos con el propósito de que se destinen para el pago de los honorarios de los concejales, ignorando que dicha resolución corresponde únicamente a las corporaciones administrativas del nivel municipal.
CONCEPTO DE LA PROCURADURÍA
La procuradora Margarita Cabello en un concepto que entregó a la Corte Constitucional acerca de la demanda a esta Ley, considera que no se configuran los vicios de forma en el trámite legislativo alegados ni tampoco los yerros materiales expuestos. Por lo tanto, solicitó al alto Tribunal que declare la exequibilidad de la norma.
En cuanto a los cambios que hizo el Congreso al articulado, que como se dijo originalmente buscaba modificar el régimen de incompatibilidades de los cabildantes, pero terminó ocupándose de sus honorarios, la Procuraduría considera que dichas actuaciones se enmarcan en la dinámica propia del proceso deliberativo de los proyectos de ley y, por consiguiente, no son contrarias a las normas constitucionales.
“En concreto, la asignación de labores a subcomisiones es una práctica parlamentaria que, a pesar de no estar regulada en el ordenamiento jurídico colombiano, es aceptada como un mecanismo válido de racionalización del debate por parte de las cámaras”, señala la Procuraduría en el concepto.
Agrega que “debe tenerse en cuenta que en la jurisprudencia constitucional se ha explicado que las células legislativas están facultadas para introducir modificaciones a los proyectos de ley. Específicamente, se ha indicado que el ordenamiento superior permite a las comisiones y a las plenarias de cada cámara hacer modificaciones, adiciones o supresiones a los proyectos en curso”.
Tabla actual de honorarios de concejales
Categoría municipio Honorarios por sesión
Especial $516.604
Primera $437.723
Segunda $316.394
Tercera $253.797
Cuarta $212.312
Quinta $212.312
Sexta $212.312