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Corte tumba las críticas y murmuración en las FF.MM como falta grave

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la norma del Código Disciplinario Militar, que consideraba como una falta grave “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, el subalterno, el compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública».

Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, se acogió la demanda de Cristian Fernando Cuervo, quien consideró que uno de sus artículos violaba los derechos fundamentales a la libertad de expresión y conciencia de los uniformados, al impedirles hacer comentarios o críticas frente a cualquier situación.

Cuervo alegó que el artículo 77 de la ley 1862 de 2017, “por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”, es inconstitucional.

Además, aseguró que es inexequible el numeral 12 de dicho artículo, que califica como falta grave “permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.

Según el demandante, no todo comentario o murmuración tiene el carácter de difamatorio o tendencioso, “ni afecta de manera evidente y seria, los fines ni las funciones de las Fuerzas Militares como la protección del orden constitucional, orden público o demás, es decir, no implica per se, un atentado grave y evidente”.

El demandante aseguró que la norma es muy amplia por cuanto genera dudas frente a sus alcances, ya que no está claro “¿Qué clase de comentarios se sancionan?, ¿Cuáles son las otras personas o instituciones?, ¿todo comentario lleva una manifestación negativa?”.

La Sala Plena de la Corte señaló inicialmente que la disciplina es una condición esencial para la existencia de las Fuerzas Militares por lo cual es válido calificar como faltas, actos que sean contrarios a ello, pero dentro de los límites de la Constitución.

Con respecto a tales límites, la Sala indicó que la actividad legislativa se encuentra limitada tanto por los principios de legalidad y tipicidad que se derivan de la garantía fundamental del debido proceso, como por la naturaleza especial de la función que desarrollan los miembros de las instituciones castrenses.

“Esto último implica que el comportamiento constitutivo de falta disciplinaria debe estar dirigido a reprochar el incumplimiento de un deber funcional del servidor público, pues no de otra manera podría considerarse la ilicitud sustancial de la conducta”, señaló la Corte.

La Sala Plena concluyó que el tipo disciplinario contenido en el numeral 12 del artículo 77 de la Ley 1861 de 2017 vulneraba el debido proceso, por desconocer el principio de legalidad, en su componente de tipicidad, al emplear conceptos indeterminables, que por su ambigüedad y vaguedad no permitían determinar la certeza de la conducta sancionable, lo que a su vez rompía la vinculación entre la falta y el deber funcional que esta busca proteger.

La Corte dijo que las faltas disciplinarias deben buscar sancionar el incumplimiento de un deber funcional y señaló que, en este caso, la falta estaba redactada de manera ambigua y amplia.

En este caso el Ministerio de Defensa le pidió a la Corte dejar la norma intacta al estimar que si bien “es cierto que el principio de obediencia debida no implica el principio de obediencia ciega, también es cierto que tampoco implica el principio de obediencia participativa. El que existan casos extremos en los que una orden impartida pueda ser considerada ilegítima y, por tanto, que no es una orden militar, no implica que las órdenes militares dependan del constante escrutinio y reflexión participativa de los miembros de las Fuerzas Militares”.

No obstante, los argumentos del demandante fueron apoyados por la Procuraduría, entidad que emitió un concepto que concuerda con el demandante en que la norma es muy amplia, pues no tiene límites respecto a lo que puedan opinar o no los uniformados en las Fuerzas Militares.

“Las conductas sancionables son de tal amplitud, que dan cabida a un juicio de carácter subjetivo con un amplio margen de discrecionalidad y por ende, dejan al disciplinado a merced de una importante libertad en la valoración y sanción”, señala uno de los apartes del concepto.

El ministerio público también afirmó que “No se advierte cuál es la finalidad de la sanción, puesto que los verbos permitir o tolerar no impiden discernir entre la conducta esperada de aquella merecedora de la sanción”.

En esa misma línea, según la Procuraduría, en la norma se desconoce qué implica tolerar esos comentarios, si se requiere alguna cercanía respecto de quien los está expresando, si debe hacer parte o no de la conversación originaria, o si estar de acuerdo con el contenido expresado tiene alguna incidencia jurídica.

BOGOTÁ (Colprensa).

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