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Requisitos para beneficios económicos periódicos son constitucionales, dice Corte

Tras estudiar una tutela, mediante la cual un ciudadano alegó que el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 era contrario a los principios de unidad de materia y de progresividad de la seguridad social, la Corte declaró que dichas normas si se ajustan a la constitución. 

Mencionada ley, “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones”, dicta que las personas de escasos recursos que hayan realizado aportes o ahorros periódicos o esporádicos a través del medio o mecanismo de ahorro determinados por el Gobierno Nacional, podrán recibir beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo.

A dichos beneficios se podrá acceder, siempre y cuando las personas hayan cumplido la edad de pensión prevista por el Régimen de Prima Media del Sistema General de Pensiones. Así mismo, que el monto de los recursos ahorrados más el valor de los aportes obligatorios, más los aportes voluntarios al Fondo de Pensiones Obligatorio y otros autorizados por el Gobierno Nacional, no sean suficientes para obtener una pensión mínima y para finalizar, que el monto anual del ahorro sea inferior al aporte mínimo anual señalado para el Sistema General de Pensiones.

La Sala Plena de la Corte evidenció la conexidad temática entre el artículo acusado y las disposiciones de la Ley 1328 de 2009, ya que si bien la materia de que trata se relaciona con la seguridad social, también encuentra una conexidad objetiva y verificable con la materia financiera y aseguradora, razón por la cual satisfizo las exigencias adscritas al principio de unidad de materia de que tratan los artículos demandados.

Según precisó la Sala este programa de asistencia social a la vejez, se encuentra dentro de la temática que regula el Título VI de la Ley 1328 de 2009, sobre el “Régimen Financiero de los Fondos de Pensión Obligatoria y Cesantía”, relativa a aspectos propios de la seguridad social y del sistema financiero y corresponde a un desarrollo de la materia general de la Ley 1328 de 2009 y del proyecto de ley que le sirvió de fundamento, al igual que responde de manera precisa al título de esta.

COLPRENSA

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