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Mantener indefinidamente la situación de paro, afectaciones y reacciones de fuerza, facilita una peligrosísima espiral de violencia, que beneficia los radicalismos y desangra la democracia.
La sociedad asfixiada por la cuerda que se tensiona, se sume en el temor, la incertidumbre y la pesadumbre de ver cómo el país se descuaderna, en medio de los gritos y de los trinos que llaman a guerra. El mundo aprecia con alarma cómo se deteriora la convivencia social en Colombia, a tiempo con ocupar los primeros lugares en contagio y fallecimientos por Covid-19.
Es momento de actuar sin vacilaciones, para hacer valer la Constitución y aplicar salidas institucionales que nos den oxígeno ya.
Es preciso encontrar caminos en derecho, que trasciendan la lógica amigo / enemigo, que permitan superar el resultado de vencedores /vencidos y que puedan ser reconocidos por todos, para permitir pasar esta cruenta página de la historia, con posibilidades de recuperación.
Un respetuoso llamado a la Corte Suprema de Justicia para que rompa el nudo gordiano de la negociación estancada, ejerciendo sus facultades constitucionales, mismas que le sirvieron de fundamento para el trascendental fallo de tutela expedido el 22 de septiembre de 2020, en materia de ordenar la adopción participativa de un estatuto frente a la protesta social.
No obstante que se encuentra en curso un trámite ante el Tribunal Superior de Bogotá, para verificar si se ha cumplido o no dicha sentencia, lo que interesa ahora, más que determinaciones sobre desacato, es contar con órdenes orientadoras y vinculantes del más alto tribunal ordinario, que trasciendan la mesa de negociación y permitan a las partes y a la sociedad contar con un mecanismo expedito para garantizar el ejercicio de la protesta, blindarla de la violencia y prevenir excesos en el uso de la fuerza pública.
En aplicación de lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, numeral once del fallo, “… cuando la Corte lo considere necesario, asumirá la competencia para exigir el cumplimiento de lo aquí ordenado”.
Es el momento para ejercer esa atribución constitucional.
Así como fue la Corte Suprema la que invistió de legitimidad al proceso constituyente de 1991, que sea esa autoridad la que oriente la salida y ordene la forma urgente de contar con un instrumento regulatorio para el ejercicio de la protesta.
Por medio de órdenes precisas y de cumplimiento inmediato, la convocatoria a las instancias de gobierno y órganos constitucionales, y la definición de esquemas para escuchar la opinión ciudadana, permitirían contar con un estatuto al menos provisional, pero vinculante y efectivo, para blindar la protesta social de la violencia.
Este paso inicial será determinante para que con la confianza de todos y por la vía institucional, tanto los promotores del paro como el gobierno nacional, tengan una hoja de ruta constitucional y ordenada por la justicia, que permita apaciguar los ánimos y abrir el proceso de diálogo hacia la construcción de las reformas sociales que se requieren en el país.
La definición judicial en esta materia permitirá superar las excusas, anteponer la defensa de los derechos humanos y abrir la ruta para la salida política y de inclusión, que corresponderá a la negociación del pliego de emergencia para la reactivación de Colombia.
En la justicia está la esperanza de una sociedad agobiada, pero nunca claudicante frente al reto de hacerse mejor, en convivencia, democracia y desarrollo.
*Abogado