HOY DIARIO DEL MAGDALENA
Líder en la región

NACION-PUBLICIDAD

NACION-Leaderboard1

Gobierno ordena reactivación de las actividades económicas

El Gobierno Nacional expidió Decreto 580 del 31 de mayo del 2021, en el que se ordena extender la medida de ‘Aislamiento Selectivo’ en Colombia, pero dando paso a la reactivación total del país desde el 1 de junio y hasta el 1 de septiembre del 2021. 

El Gobierno Nacional expidió Decreto 580 del 31 de mayo del 2021, en el que se ordena extender la medida de ‘Aislamiento Selectivo’ en Colombia, pero dando paso a la reactivación total del país desde el 1 de junio y hasta el 1 de septiembre del 2021. La norma establece que desde junio se da apertura a todas las actividades económicas y sociales incluidos restaurantes, bares y lugares de baile manteniendo los protocolos que ya fueron establecidos por el ministerio de Salud.

Sin embargo, el decreto aclara que en ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo UCI superior al 85%, se podrán habilitar los espacios o actividades presenciales tales como eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile

 “Únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo UCI superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio”, aseguró el Ministro del Interior, Daniel Palacios.

El Gobierno Nacional había anunciado recientemente que iba a ampliar la emergencia sanitaria decretada a comienzos de la pandemia en el país, con lo cual se expidieron nuevas medidas en el marco del proceso de recuparación y reactivación en el que se encuentra el país.

A partir de la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado. El Ministerio de Salud y Protección Social, expedirá los criterios y condiciones que permitan el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de las ya señaladas en la Resolución 738 del 26 de mayo del 2021, por la cual se prorrogó la emergencia sanitaria.

Es importante destacar que únicamente los alcaldes en los municipios y distritos con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo superior al 85 %, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia.

En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo superior al 85 %, se podrán habilitar los espacios o actividades presenciales tales como eventos de carácter público o privado, que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile.

Con relación a los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica y parques, estos no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula.

Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Covid-19 y las actividades que estarán permitidas, con lo cual, se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial.

Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, que solo podrá ser modificado por el Gobierno Nacional, así mismo se podrán establecer alternativas de organización laboral que incluyan el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa, y quienes ya estén vacunados podrán optar por la presencialidad.

El decreto establece también que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

/Colprensa

Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia. Asumiremos que está de acuerdo con esto, pero puede optar por no participar si lo desea. AceptarLeer más