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Tras resolver tres tutelas de personas que solicitaron ser incluidas en el Registro Único de Víctimas, la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) para que proteja los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado.
La Corte consideró que se ha vulnerado los derechos fundamentales de quienes solicitan ser reconocidos como víctimas del conflicto, al negar dicho reconocimiento argumentando incumplimiento de los requisitos de ley.
Pese a que las tres personas que interpusieron las tutelas, declararon haber perdido a familiares a manos de los grupos armados al margen de la ley, la UARIV señaló que, del análisis de los casos, no se podía concluir que fueran víctimas del conflicto armado.
La Sala Séptima de Revisión de tutelas, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, consideró reprochables los argumentos dados por la UARIV para trasladar la carga de la prueba a los peticionarios y para desconocer hechos probados sin un mínimo de análisis, por lo que hizo un llamado a la Unidad para que protejan los derechos de las víctimas.
“Es necesario hacer un fuerte llamado de atención a la UARIV respecto de su conducta, la cual podría catalogase como vulneratoria de los derechos fundamentales de las víctimas, puntualmente de los derechos de los accionantes, pues no debe olvidar que la calidad de víctimas del conflicto armado interno es una de las primeras formas de reconocimiento de la trasgresión de sus derechos y una de las principales herramientas que requiere este grupo de personas al momento de buscar la reparación”, explicó la Corte.
Para la sala, no se estudió adecuadamente el contexto de lo ocurrido en ninguno de los casos en mención, teniendo en cuenta que se tenían pruebas que permitían poner en evidencia que las personas que interpusieron las tutelas, eran víctimas del conflicto.
“Esto llevó a que la UARIV incumpliera con su carga de la prueba, no lograra desvirtuar dicho nexo causal y, desconociera el precedente jurisprudencial constitucional, al no tomar como prueba válida los indicios que sobre los hechos alegados existían o se observaban”, indicó el Alto Tribunal.
La corte aseguró que la inclusión a en el Registro Único de Víctimas, es la vía más eficaz para garantizar sus derechos como víctimas del conflicto armado y que de no cumplirse con esto, a las personas se les estaría violando sus derechos fundamentales.
A través de la sentencia, se le dio 10 días la Unidad para que incluya a los actores en el Registro, reconociendo que fueron víctimas del homicidio de sus familiares, secuestro, acceso carnal violento, desplazamiento y desaparición forzada, despojo de tierras y bienes.
COLPRENSA