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‘Tatequieto’ del Consejo de Estado a la ‘parahotelería’

Por decisión del Consejo de Estado, quienes pretendan ofrecer servicios turísticos mediante el alquiler de predios sujetos al régimen de propiedad horizontal deberán continuar sometidos a que el reglamento del respectivo conjunto residencial o edificio les permita previamente y de manera expresa darle ese tipo de uso al inmueble. 

El alto tribunal negó una demanda que presentó un ciudadano, contra algunos requisitos que se deben seguir para prestar servicios turísticos, a través del alquiler de viviendas, que fueron reglamentados por el Gobierno Nacional, en desarrollo de la ley general del turismo.

A juicio del demandante, el poder destinar el bien a la prestación de estos servicios, siempre y cuando así lo permita de manera expresa el reglamento de propiedad horizontal del edificio o la agrupación, es una exigencia que no está prevista en la ley y restringe el ejercicio del derecho a la propiedad privada.

El Consejo de Estado negó las pretensiones. Precisó que, contrario a lo expresado por el actor, la ley no estableció los requisitos para ser inscrito en el registro nacional de turismo, sino que le otorgó esa competencia al gobierno, mediante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 “Si las viviendas turísticas se incluyeron hasta el año 2006 como prestadores de servicios turísticos, el Gobierno Nacional sí tenía la facultad de reglamentar las condiciones y requisitos para su inscripción en el registro nacional de turismo”, dice el fallo.

Además, a juicio de esta corporación judicial, los mandatos cuestionados no contravienen el régimen de propiedad horizontal, pues al facultarse a la asamblea general, integrada por la totalidad de los propietarios, para decidir si permiten o no el uso turístico del bien, ello supone respetar el derecho a elegir y ser elegido y no viola el ejercicio del derecho a la propiedad privada.

El Consejo de Estado advirtió que, según la Corte Constitucional, el reglamento de la propiedad horizontal puede establecer limitaciones a la propiedad sobre el bien individual, para mantener la armonía de la comunidad y restringir el destino que se le dé al bien, incluso al margen de lo previsto en el uso de suelos.

Así las cosas, quien aspire a darle uso turístico al inmueble tiene la posibilidad de promover una votación en la asamblea general de la copropiedad para obtener el permiso.

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