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El debate sobre el proyecto de reforma tributaria, fiscal y de gasto público presentado por el Gobierno Nacional, se ha centrado en el incremento de la carga impositiva, dándose por descontado consenso sobre el componente social de la iniciativa.
Sin duda, fortalecer programas que contribuyan a mayor empleabilidad, superación de la pobreza y freno a la informalidad, son objetivos de prioritaria atención en la agenda pública. No obstante, los ajustes al régimen laboral y de seguridad social como derecho humano, no pueden darse por la puerta de atrás.
Tres potentes instrumentos sociales se incorporan en el proyecto: i) el ingreso solidario como renta básica, ii) la exención en el pago de aportes patronales a pensiones, salud y parafiscales y la exclusión de cajas de compensación familiar para promover empleo en jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, y iii) el incentivo a la creación de nuevos empleos por la contratación formal de trabajadores de hasta tres salarios mínimos de remuneración, que hayan estado desempleados, sin pago de cotización patronal a pensiones y con exclusión a cajas de compensación familiar.
El ingreso solidario, adoptado como medida de emergencia para superar los efectos de la pandemia, pasaría a denominarse renta básica, en calidad de “programa de carácter permanente que corresponderá a una transferencia monetaria no condicionada directa y periódica, que tiene como propósito contribuir a la reducción de la pobreza y a reducir las brechas de ingreso en el país”.
La renta básica es una alternativa de política social que en muy pocos países podría entenderse como universal y que a juicio de la CEPAL comprometería cerca del 18% del PIB de Latinoamérica, si se implementara ampliamente.
Programas como Bolsa Familia en Brasil o las Asignaciones Familiares Universales de Argentina, constituyen antecedentes del mismo. Chile estableció el denominado ingreso ético familiar. En España, el Ingreso Mínimo Vital se creó en 2020 como una prestación no contributiva de la seguridad social, que garantiza ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.
Surge acá la oportunidad histórica de repensar y fortalecer el sistema de protección social en el país, para entender que el ingreso solidario está llamado a constituirse en un componente esencial de aquel y no solamente a ser un programa de subsidio administrado por el Departamento Administrativo de la Prosperidad Social.
Si como ocurre en otras latitudes, las prestaciones de ingreso básico familiar se entienden como componentes de la protección social, entonces su naturaleza será la de un derecho subjetivo, articulado con el circuito del aseguramiento social y bajo una gobernanza diferente, que desarrolle el mandato del artículo 48 constitucional.
Es recomendable que Colombia avance hacia un sistema integrado de prestaciones de protección social, con el cual hacer posible un esquema de ingresos mínimos y variables para familias de menores ingresos, atendiendo también así las recomendaciones de la OIT, en cuanto al desarrollo de pisos de protección, conforme la Recomendación 202 de 2012.
Teniendo un sistema de salud universal, ¿por qué no operar el esquema de renta básica por su conducto? O, ¿por qué no aprovechar la institucionalidad de las cajas de compensación familiar a ese efecto?
Es momento para romper la segregación entre seguridad social para los formales y subsidios contra la pobreza para los informales. Que de ahora en adelante solo se identifiquen trabajadores, amparados todos por la protección social y con posibilidades de acceso a prestaciones de inclusión que, como la renta básica, son vías rápidas para construir equidad.
De otro lado, repensar integralmente la financiación de la seguridad social resulta más conveniente, que seguir estableciendo regímenes de excepción.
Cubrir con impuestos las cotizaciones de empleadores y proporcionalmente las de los independientes, hasta un determinado nivel de ingresos, es una opción que conllevaría una mirada integral también sobre las prestaciones y sobre el establecimiento de un modelo gradual de pilares para las coberturas, que tendrá que ser objeto de un democrático y concertado proceso de deliberación.
Y, finalmente, una alerta frente a la propuesta de exclusión a cajas de compensación familiar para promover el nuevo empleo de jóvenes, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad.
Resulta contrario a la Constitución disponer que tales trabajadores estén excluidos de las cajas, lo que por demás significa que no tendrían derecho al subsidio familiar por personas a cargo, ni a los servicios sociales que brinda dicho subsistema de la protección social, colocándolos en un plano de desigualdad inaceptable con el resto de la población trabajadora.
El asunto no es meramente electoral, ni de corto plazo. Se trata de construir con creatividad democrática y sostenibilidad técnica y financiera, la plataforma del desarrollo social, la inclusión y la igualdad, en un país que crece, pero que padece inequidades que no puede soportar.
*Abogado*Profesor universitario