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El Consejo de Estado levantó la reserva alrededor del concepto del 28 de marzo del 2017 en el cual estableció que sí era viable y necesario que el Instituto Nacional de Vías (Invías) adelantara un nuevo proceso licitatorio para terminar la obra del túnel de La Línea. Lo anterior, en la medida en que el contrato 3460 del 2008 que se celebró con la Unión Temporal Segundo Centenario para este fin solo logró que se completara el proyecto en un 88%.
La respuesta obedece a una consulta elevada por el Ministerio de Transporte. La cartera solicitó establecer si, ante el fenecimiento del contrato el 30 de noviembre del 2016, era procedente que el Invías adelantara un nuevo proceso licitatorio, que permitiera ejecutar el 12 % faltante en el desarrollo del proyecto.
Para la Sala, adelantar la licitación para terminar la obra no solo era viable sino necesario. A su juicio, esta obligación obedecía a principios como la debida tutela sobre la finalidad del contrato y la necesidad de un servicio público de interés general; la aplicación de parámetros como la eficacia, economía, precaución, eficiencia entre otros propios de la función pública, así como a la obligación del Estado de proteger los recursos públicos y evitar daños patrimoniales y del medio ambiente.
El concepto advierte que la culminación del proyecto era necesaria, en vista de las previsiones de expertos que advirtieron que la para de las obras por un tiempo demasiado prolongado suponía un riesgo ambiental y técnico que, eventualmente, causaría efectos negativos sobre otros contratos en torno al proyecto Cruce de la Cordillera, que en ese entonces estaba en vigencia.
La sala indica que la materialización de estos riesgos podía derivar en una eventual responsabilidad contractual del Estado, así como un detrimento patrimonial, debido al deterioro de las obras.
Por otra parte, el Ministerio de Transporte preguntó si la celebración de este proceso licitatorio implicaría para el Invías un eventual reconocimiento de doble pago y cuáles serían las consecuencias legales que traería para la administración pública esta circunstancia.
La sala respondió que el hecho de que no se haya cumplido en su totalidad con el objeto contractual no implica que la remuneración por las obras que se debían contratar posteriormente para terminar la obra implicara un doble pago.
Además, según el Invías, las obras que se necesitaban no correspondían a las entregadas a satisfacción por el contratista sino a otros ítems faltantes para culminar el objeto previsto. Más que de un doble pago, de lo que se trataba era que el Estado cumpliera con su deber de tutelar la finalidad del contrato, proteger el patrimonio estatal, evitar daños medioambientales, patrimoniales y ecológicos, actuando de acuerdo con los principios de la contratación estatal.
Lo anterior obligaba al Invías a vigilar que no se materializara el citado doble pago. En esa medida, debía verificar que las obras del nuevo proceso no hicieran parte del objeto del contrato 3460 del 2008; que, siéndolo, no hubieran sido desarrolladas por el contratista o que, incluso habiendo sido ejecutadas, hubiese sido necesario corregirlas. Desde luego, esto implicaba que no se debían contratar las obras ejecutadas y terminadas correctamente mediante la ejecución del contrato 3460 del 2008.
Según la Sala de Consulta, el Invías, a través de un interventor, estaba en la obligación de vigilar que en el nuevo contrato no se pagaran obras ejecutadas correcta y completamente, en ejecución del contrato 3460 del 2008. También debía informar al Departamento Nacional de Planeación (DNP) sobre los pagos realizados en virtud de dicha gestión contractual y dar cuenta de su sustento en las estipulaciones y en la conciliación pactada por las partes y aprobada por un juez arbitral.
Finalmente, la entidad estaba en el deber de formular adecuadamente los pliegos de condiciones del nuevo proceso contractual, en relación con el pago de anticipos, forma de pago y distribución de riesgos, con el fin de evitar que se repitiera la circunstancia que motivó la consulta.
BOGOTÁ (Colprensa).