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Distrito mete en ‘cintura’ el transporte de pasajeros
De manera permanente se vienen adelantando los controles operativos por parte de la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible de Santa Marta, para que en las diferentes modalidades de transporte público se acaten los protocolos de bioseguridad que previenen la propagación del Covid-19.
En estos puestos de control, orientados por Juan Carlos De León Moscote, secretario de Movilidad en el Distrito, se les recuerda a transportadores y pasajeros sobre las medidas que deben acatar, las cuales están contenidas en el Decreto 059 que expidió la alcaldesa Virna Johnson, y que entraron en vigencia desde el pasado 16 de marzo.
“En materia de movilidad tuvimos cumplimiento total en el primer día en toda la jurisdicción urbana y rural de Santa Marta”, fue el balance suministrado por De León Moscote sobre el desarrollo de los controles ejercidos durante el primer día de vigencia aplicación del Decreto 059.
Sin embargo, el Gobierno Distrital es insistente para que los ciudadanos acaten estas disposiciones, que son de especial aplicación para preservar la vida, la salud y la seguridad en Santa Marta, en virtud de la emergencia generada por el coronavirus.
LAS NORMAS VIGENTES
El Artículo Cuarto del Decreto 059 dispone las medidas para la prestación de los servicios públicos de pasajeros en la zona urbana y rural de Santa Marta. “En el transporte público colectivo, lo concertado en mesas de trabajo con ellos, sólo se les permite hasta el lleno de sus sillas, no podrán llevar personas de pie, ni sin el uso del tapabocas”, enfatizó el secretario de Movilidad.
Acerca del transporte público individual, los vehículos tipo taxi pueden transitar las 24 horas del día, sin ocupar la silla del copiloto y con los cuatro vidrios laterales abajo. En cuanto al transporte especial, los vehículos deben llenar la planilla en la que se relacionen los pasajeros que llevan, también deben transitar con las ventanas abiertas sin poner en funcionamiento el aire acondicionado.
La norma también estipula que los vehículos tipo escalera no podrán circular después de las 6:00 p.m. en la zona urbana del Distrito y no está permitido el servicio de chiva rumbera; éstas sólo podrán transportar grupos homogéneos hasta la zona de playas del Parque Nacional Natural Tayrona.
“La inobservancia de estas medidas transitorias será sancionada tal como lo establecen las normas de tránsito y transporte”, se reseña en el Decreto 059.