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El Consejo de Estado absolvió al Ejército Nacional de los daños causados por la muerte de un cabo tercero de la institución durante un enfrentamiento con las Farc en Puerto Rico (Meta), el 24 de septiembre del 2005.
El uniformado comandaba una patrulla a la cual se le encomendó adquirir víveres y demás alimentos para la tropa. Con ese propósito, los uniformados partieron desde el Batallón de Contraguerrillas No. 42, con sede en Granada (Meta), hacia la vereda Puerto Toledo, jurisdicción de Puerto Rico (Meta), sin embargo, fueron sorprendidos por guerrilleros del frente 48 de las Farc, lo que provocó un enfrentamiento armado en el que resultó muerto el suboficial.
Por considerar que esa labor debió ser encomendada a un militar con mayor experiencia, la familia de la víctima interpuso una demanda de reparación directa, con la intención de obtener un resarcimiento económico de más de 600 salarios mínimos.
El Tribunal Administrativo del Meta negó las pretensiones, por considerar que la muerte del uniformado no fue consecuencia de una falla en el servicio por parte del Ejército. A su juicio, el uniformado no siguió las instrucciones que se le impartieron, se alejó del grupo que adelantaba la misión y permaneció más tiempo del que debía en el sitio donde se produjo el ataque.
La familia del militar apeló la decisión, pero el Consejo de Estado ratificó que las Fuerzas Militares no incurrieron en una falla en el servicio que las hiciera merecedoras a una condena.
Según el fallo, no hubo irregularidad alguna, ni omisión en la planeación de este operativo. La muerte del uniformado fue producto de la materialización de un riesgo que aceptan asumir quienes se incorporan a la actividad castrense, cual es un ataque armado de parte de grupos armados ilegales. Como no hubo ninguna acción u omisión de la entidad demandada que pueda interpretarse como causa de la muerte del suboficial, el Ejército fue absuelto.
BOGOTÁ (Colprensa).