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La procuradora General, Margarita Cabello, se ha pronunciado a favor de que el Congreso de la República sea la instancia que «regule» lo concerniente sobre «el aborto y el alcance de la prerrogativa de la interrupción voluntaria del embarazo», en el marco de la demanda que radicó el Movimiento Causa Justa ante la Corte Constitucional pidiéndole al tribunal que despenalice totalmente el aborto.
Aunque los conceptos emitidos por Cabello y por su antecesor Fernando Carrillo son parecidos en establecer que el Congreso de la República es la institución competente para regular este tema, y que en este sentido la Corte Constitucional debe declararse inhibida, hay diferencias sustanciales en sus pronunciamientos.
Por ejemplo, Cabello no destaca explícitamente en su concepto que la interrupción voluntaria del embarazo es un «derecho fundamental», como sí lo hizo su antecesor Fernando Carrillo; la jefa del Ministerio Público tampoco exhortó al Congreso para que legisle sobre la despenalización total del aborto en términos de política criminal, como lo planteó su antecesor.
La procuradora Cabello tampoco le llamó la atención al Congreso de la República por la ‘omisión legislativa absoluta’ que encontró su antecesor respecto a los temas relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia´.
En ese sentido Carrillo había determinado que hay una «sostenida inacción del Congreso de la República, cuyo silencio en materia de aborto ha dejado en situación de desprotección a las mujeres y al personal de la salud».
La procuradora defiende la vida a partir de la concepción y la facultad que tiene el Congreso para proteger la vida de quién está por nacer
Para la procuradora Cabello, la facultad de penalización de ciertas conductas que tiene el Congreso de la República debe ser respetada por los demás poderes de Estado.
«El legislador se encuentra facultado para proteger «el valor de la vida» de quién está por nacer a través del derecho penal, en tanto que se trata del ejercicio legítimo de su libertad de configuración normativa para proteger un «bien constitucionalmente relevante» cuya principal fuente superior de protección es el artículo 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos el cual dispone que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Ese derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción», dice el concepto de Cabello.
El exprocurador Carrillo había conceptuado que existe evidencia empírica que da cuenta de lo contrario, esto es, «que la vida comienza con el nacimiento».
«En virtud del valor constitucional de la vida de quién está por nacer, el Congreso de la República puede optar por penalizar, por regla general el aborto, sin que dicha determinación sea per se contraria al ordenamiento superior, máxime cuando se trata de una decisión eminentemente políticos reservada al poder que cuenta con legitimidad democrática para adoptar este tipo de medidas», advierte Cabello.
Aunque la procuradora general no se opone explícitamente a la despenalización total del aborto en su concepto, sus argumentos sí lo hacen pues, por ejemplo, asegura que el aborto «atenta contra el valor de la vida de quién está por nacer».
Finalmente, el concepto de la procuradora le recuerda a las autoridades competentes que aseguren la satisfacción y la superación de las barreras que impidan la garantía de la «prerrogativa» de la interrupción voluntaria del embarazo en las tres causales despenalizadas por la sentencia C355 de 2006.
Fuente: La FM