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Consejo de Consultores o la Santa Sede deberán designar encargo en la Diócesis de Santa Marta

Existen dos procesos para la designación del sucesor de Monseñor Luis Adriano Piedrahita Sandoval, uno por el Consejo de Consultores de la Diócesis y el otro por la Santa Sede desde Roma.

El Administrador Diocesano designado por el Consejo de Consultores, no podrá hacer traslado ni cambio y el Administrador Apostólico de la Santa Sede, tendrá las mismas funciones del titular.

Ante la muerte de Monseñor Luis Adriano Piedrahita Sandoval Obispo de la Diócesis de Santa Marta por Covid – 19 del cual tenía conocimiento El Vaticano, le corresponde al Papa Francisco suplir dicha vacancia.

Esa medida se da porque la Diócesis de Santa Marta, en la actualidad no cuenta con la presencia de un Obispo Auxiliar, que en este caso asumirá de inmediato, porque ya tiene el aval de la máxima autoridad católica.

De acuerdo con la versión de sacerdotes y personas allegada a la religión, para designar así sea de encargado una persona del clero que supla temporalmente la vacante dejada por la muerte de Monseñor Piedrahita Sandoval se daría dos procesos totalmente diferentes.

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Consejo de Consultores, es una figura integrada por 7 sacerdotes allegados al obispo que deja la vacante, los cuales reúnen como mínimo 30 años en el ejercicio del sacerdocio con amplia enseñanza en el campo.

Ellos se reúnen y entre los 75 sacerdotes que componen la Diócesis de Santa Marta designan un Administrador Diocesano, lo cual debe ser notificado a la Presidencia de la Conferencia Episcopal y a la Nunciatura Apostólica.

Ese Administrador Diocesano permanecerá en el cargo hasta que llegue el obispo que sea designado en propiedad. No puede realizar traslado, ni disponer de las directrices que fueron diseñadas por el obispo que estuvo en el cargo.

La otra figura para llenar la vacante es la designación desde El Vaticano por la Santa Sede de un Administrador Apostólico que puede ser un sacerdote de cualquier parroquia del mundo, o u n Obispo Auxiliar, quien permanecerá en el cargo hasta se ratificado o se nombre a alguien en propiedad por el Papa Francisco.

Ese Administrador Apostólico si está facultado por la Santa Sede para hacer los cambios y los traslados que crea necesario dentro de la Diócesis de Santa Marta.

Incluso, de acuerdo con la información conocida puede ser al final del proceso la persona que reciba el aval del Papa Francisco y sea nombrado como Obispo de la respectiva Diócesis.

MÁS CLARIDAD SOBRE EL CASO 

El padre Ramiro Núñez Anaya, sacerdote de la Parroquia de San Jerónimo de Mamatoco, en un escrito enviado sostiene que desde el momento en que se produce la vacancia de la sede episcopal, el gobierno de la diócesis le confía al Obispo Auxiliar, y si hay más de uno, al más anciano de ellos por nombramiento, hasta la elección del Administrador Diocesano o el nombramiento del Administrador Apostólico.

“Si no hay Obispo Auxiliar, el gobierno de la diócesis es asumido por el Colegio de Consultores, hasta la elección del Administrador Diocesano, a no ser que la Santa Sede haya nombrado un Administrador Apostólico, quien asume el gobierno de la Diócesis antes de la elección del Administrador Diocesano, tiene las facultades del Vicario General, cesan en sus oficios el Vicario General y los Vicarios Episcopales, salvo que sean Obispos Auxiliares, también cesa el Consejo “, dijo.

El Colegio de Consultores, dentro de los ocho días siguientes a la noticia cierta de la vacancia debe elegir al Administrador Diocesano. El Colegio es convocado por la persona que ha asumido el gobierno de la diócesis o por el sacerdote del Colegio más anciano por ordenación, que lo preside hasta la elección del Administrador Diocesano.

Cuando el Colegio de Consultores no elige al Administrador Diocesano dentro del límite del tiempo establecido, su nombramiento corresponde al Metropolitano.

El Colegio de Consultores debe estar formado solamente por sacerdotes, en número no inferior a 6 y no mayor a 12 so pena de invalidez de la elección. El procedimiento a seguir está contemplado en los cánones 165-178. Es necesario siempre alcanzar la mayoría calificada de dos tercios de los votantes y se aplica la prescripción del canon 119 en caso de escrutinios ineficaces.

FACULTADES DEL ADMINISTRADOR 

El Administrador Diocesano asume la potestad ordinaria y propia sobre la diócesis desde el momento de la aceptación de su elección. Se excluye de esta potestad todo aquello que no le compete por la naturaleza de las cosas o por las disposiciones del derecho.

Puede confirmar o instituir sacerdotes que hayan sido legítimamente elegidos o presentados para una parroquia. Sólo después de un año de la vacancia de la sede puede nombrar párrocos, pero no puede confiar parroquias a un Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica (c. 520 §1).

El Administrador Diocesano puede remover, por justa causa, a los vicarios parroquiales, salvaguardando lo que el derecho establece en el caso específico de un religioso. Por el período que gobierna la diócesis, el Administrador diocesano es miembro de la Conferencia Episcopal, con voto deliberativo, excepto en el caso de las declaraciones doctrinales.

Apenas elegido debe hacer la Profesión de Fe, a norma del canon 833, 4°, ante el Colegio de consultores. Desde el momento en que ha asumido la guía de la diócesis está obligado a observar todos los deberes del Obispo diocesano, en particular las leyes de la residencia de la diócesis, y debe aplicar la Misa por el pueblo cada domingo y en los días de precepto.

El Administrador cesa en su oficio con la toma de posesión de la diócesis por parte del nuevo Obispo, por renuncia o por remoción. La renuncia debe ser presentada por el Administrador diocesano al Colegio de consultores en forma auténtica, concretamente, por escrito o ante dos testigos y no es necesario que sea aceptada.

OTRAS VERSIONES 

Para los sacerdotes y creyentes de la Religión Católica, el Código de Derecho Canónico es claro al decir que la decisión de nombrar a los Obispos en la Iglesia de rito latino corresponde al Papa, en la actualidad al papa Francisco.

Por lo tanto, es el Papa, quien designa libremente a los sacerdotes que han de ser consagrados Obispos. La designación se hace bien mediante nombramiento directo, bien a través de la confirmación de quien haya sido legítimamente elegido.

El portal Catholici.net en un escrito de Pedro Reyes Vizcaino, advierte que en la Iglesia de rito latino es normal y común el nombramiento directo por el Romano Pontífice. La elección de que habla el Canon 377 alude a la costumbre legítima, según la cual el Cabildo de la Catedral participa de algún modo en la elección del Obispo diocesano, muchas veces mediante la proposición de una terna de nombres al Papa.

Esto sucede en algunas diócesis centroeuropeas, entre ellas la de Colonia. En este artículo nos referiremos al nombramiento directo, por ser el modo más común en la Iglesia de designar Obispos.

Es comprensible que el Papa necesita la ayuda de diversos organismos para poder llevar a cabo la elección: es imposible que el Papa conozca a todos los sacerdotes con condiciones para ser designados Obispos. Por eso, el canon 377, en sus parágrafos 2 y 3, establece un procedimiento para llevar a cabo la designación.

Al menos cada tres años, los Obispos de la provincia eclesiástica o, donde así lo aconsejen las circunstancias, los de la Conferencia Episcopal, deben elaborar de común acuerdo y bajo secreto una lista de presbíteros, también de entre los miembros de institutos de vida consagrada, que sean más idóneos para el episcopado, y han de enviar esa lista a la Sede Apostólica, permaneciendo firme el derecho de cada Obispo de dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.

PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DE LOS OBISPOS 

Los Obispos diocesanos de la misma provincia eclesiástica o de la misma Conferencia Episcopal tienen la obligación de elaborar y mantener actualizada una lista de presbíteros idóneos para el episcopado. Entre estos presbíteros han de incluir los sacerdotes que no son están incardinados en las diócesis, pero residen en su territorio.

Además, cada Obispo diocesano puede dar a conocer particularmente a la Sede Apostólica nombres de presbíteros que considere dignos e idóneos para el oficio episcopal.

Cada vez que se produzca una vacante en una diócesis, el Legado pontificio – Nuncio, Pronuncio o Delegado Apostólico – ha de proponer a la Santa Sede una terna de nombres, previa una investigación sobre la idoneidad de los candidatos y demás circunstancias que concurran en la diócesis: ha de preguntar al Arzobispo metropolitano, a los demás Obispos de la provincia eclesiástica, al presidente de la Conferencia Episcopal, y a algunos personajes relevantes de la diócesis cuya vacante se trata de cubrir: se prescribe la consulta de algunos miembros del Colegio de Consultores y del Cabildo de la Catedral, y si lo ve conveniente puede pedir la opinión de clérigos regulares y seculares así como de laicos “que destaquen por su sabiduría”. En la terna de nombres pueden aparecer presbíteros y Obispos de otras diócesis, cuyo traslado se propone.

En la Santa Sede el organismo competente, tanto para recibir las listas que han de elaborar los Obispos como para recibir la terna de nombres que propone el Legado pontificio es la Congregación para los Obispos como norma común, o la Congregación para la Evangelización de los Pueblos si la diócesis está confiada a este dicasterio.

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