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La medida fue tomada luego de que la esposa del hombre hoy fallecido y sus tres hijos, interpusieron una acción legal en contra de El Periódico Extra Boyacá, por la vulneración del derecho de intimidad personal y familiar.
Por orden de la Corte Constitucional, un medio de comunicación de Boyacá debe eliminar la foto de una persona fallecida y pedir disculpas a su familia, por usarla de manera indebida.
La determinación la tomó el alto tribunal luego de que la esposa del hombre hoy fallecido y sus tres hijos, interpusieron una acción legal en contra de El Periódico Extra Boyacá, por la vulneración del derecho de intimidad personal y familiar.
En el documento, la familia relató que en noviembre de 2017, Jairo*, jefe de familia, murió en confusos hechos en el municipio de Paz de Ariporo, Casanare, “donde al parecer fue asesinado con arma de fuego por unos sujetos que le hurtaron una suma de dinero que portaba para realizar una compra de ganado”.
Según los familiares, conocidos los hechos, un periodista se acercó para que una de sus cuñadas le facilitara una fotografía, con el fin de publicarla en ese medio de comunicación. Ante esta petición la familia se rehusó y le indicó al reportero que era una situación difícil, que querían mantener en lo posible en la intimidad y privacidad de la familia.
No obstante, ante la negativa de la familia, según el documento, el comunicador insistió a través de llamadas telefónicas y mensajes de Whatsapp, hasta que la mujer se vio en la necesidad de bloquear el número del que recibía dichas llamadas y mensajes.
“A pesar de lo anterior, el empleado del periódico Extra Boyacá insistió desde diferentes números al punto de amenazarla con que de no allegar una fotografía de mi padre, publicarían una foto donde se viera el estado en el que quedó el cuerpo una vez sucedió el hecho”, dice el documento.
Aunque la familia se mantuvo en su decisión de no suministrar la imagen de su ser querido, ahora sin vida, un equipo periodístico del medio de comunicación se dio a la tarea de acercarse al funeral para tomar la foto del féretro, resaltando la cara del hombre, y “de forma abusiva e irrespetuosa el periódico publicó la foto en la emisión del 23 de noviembre de 2017”.
La familia del hombre resaltó que el medio de comunicación, durante los días siguientes publicó información concerniente a su familiar, y que en muchas ocasiones esta no era cierta. “Aclaró que, incluso, ellos como familia no conocían el informe rendido por la Fiscalía sobre los hechos investigados”.
El caso judicial fue conocido por el Juzgado Segundo Municipal de Garantías de Tunja, quien tuteló los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad de los familiares del hombre, sin embargo, esta decisión fue revocada por el Juzgado Primero Penal de Conocimiento de Tunja en sentencia emitida el 17 de octubre de 2018, bajo ese entendido, el proceso llegó a la Corte Constitucional.
La corporación consideró que “se originó un daño si se tiene en cuenta que la acción de tutela nació, precisamente, ante la afectación generada por la publicación de una fotografía de un féretro sin el consentimiento de la familia de la persona fallecida. En otras palabras, dicha figura se concretó en la medida en que se hizo efectiva la publicación de la foto del difunto en los ejemplares físicos del medio de comunicación difundidos el 23 de noviembre de 2017”.
Bajo ese entendido, la Sala concluyó que con dicha conducta se vulneraron los derechos a la intimidad y a la imagen de esa persona y de su familia, sin embargo, teniendo en cuenta que se materializó la difusión de la fotografía, se configuró una “carencia actual de objeto” por el daño consumado a tales garantías fundamentales.
Para la Corte, “el diario transgredió el derecho a la intimidad de los familiares, pues publicó una fotografía del funeral en total desconocimiento del dolor que estaba viviendo el núcleo cercano a la persona fallecida en ese momento, no solo por la pérdida de un ser querido, sino por las circunstancias que al parecer rodearon la muerte. Con ello, el medio de comunicación invadió un espacio que concernía únicamente a los allegados del difunto, quienes fueron claros en manifestar su deseo de mantener ese momento en privado”.
La Corte en su intervención trajo a colación la doctrina española en la que se reconoce que “la muerte no es por tanto, excusa o argumento para negar toda protección al respecto que nos ofrecen otros seres humanos, cuando sí se la hemos reconocido en vida. No sólo se trata de proteger los intereses de la familia de la persona fallecida, sino el interés de la propia persona, como ser humano, a la hora de impedir que su memoria o recuerdo puedan ser vilipendiados tras su muerte”. /Colprensa.