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Gobierno se tomará 3 días para decidir sobre fallo de tutela por pruebas de PCR

 Ante la confusión que generó el fallo de tutela que ordena la presentación de pruebas PCR negativas para los viajeros que quieran ingresar al país, el Gobierno Nacional afirmó que, por ahora todo sigue igual. 

El Gobierno Nacional decidió esperar hasta el próximo martes, día en el que se cumple el plazo del fallo de tutela, para dar a conocer las medidas que se desprenden de la orden judicial y sostuvo que todas las operaciones en los aeropuertos seguirán desarrollándose como lo ha hecho hasta el día de hoy.

Se conoció que un juez de Bogotá le ordenó al Gobierno Nacional volver a exigir la prueba PCR negativa a todo aquel que quisiera ingresar al país. Para Andrés Uribe, gerente de IATA Colombia, el gremio que representa a las aerolíneas en Colombia, es preocupante la decisión del juez.

En diálogo con la emisora Blu Radio, Uribe aseguró que lo preocupante es que “un juez y una tutela sea capaz de tumbar una decisión que ha tomado el Ministerio de Salud con todos los elementos científicos, médicos y técnicos”. Según el director del gremio, la decisión de la cartera de salud estaba justificada porque pedir una prueba negativa no garantiza que no venga ningún contagiado en el avión que se dirija a Colombia.

También manifestó al noticiero matutino que, aunque la orden se conoció en la tarde de ayer, desde las aerolíneas “estamos a la espera que se nos dé claridad, la tutela tiene efecto inmediato, pero el Ministerio de Salud debe emitir un acto administrativo”.

Uribe también sostuvo que no saben cómo funcionará ahora esta orden, pues anteriormente la prueba PCR se solicitaba antes de ingresar al avión, que es lo más recomendable por expertos. Sin embargo, esto podría cambiar si así lo dispone el Ministerio de Salud en una nueva resolución, la cual como director de IATA solicita pronto.

¿Por qué se vuelve a pedir prueba PCR negativa en Colombia? 

Un ciudadano presentó ante el Juzgado Once Civil Municipal de Bogotá una tutela en la que exigía que el Gobierno Nacional volviera a exigir la prueba negativa de covid-19 a los viajeros que llegan del exterior a Colombia.

Cabe de recordar que, el pasado 4 de noviembre el Ministerio de Salud modificó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus en el transporte aéreo y, de paso, eliminó el requisito de la prueba PCR negativa con 96 horas de antelación para los pasajeros que ingresan al país.

El pasado jueves 5 de noviembre, el viceministro de Salud, Luis Moscoso, explicó que la decisión se tomó bajo lineamientos de la OMS y otras organizaciones de salud mundiales.

 “El mundo tenía una tasa de infección superior a la de Colombia y por eso se debía cerrar y haber restricciones. Hoy existe una transmisión comunitaria, igual que los demás países (…) El riesgo que hay en un vuelo nacional es el mismo de uno internacional, entendemos las condiciones y cuando se dio la apertura al sector aeronáutico se montaron las pruebas PCR para los vuelos internacionales”, sostuvo el funcionario.

Moscoso aseguró que, “las pruebas tienen algunas dificultades que son para diagnosticar los positivos mas no negativos”.

Encontramos que las personas se pueden infectar en las primeras 96 horas, pero también cuando toman la prueba pueden estar en un período de incubación de 5 a 7 días y pueden volar con una falsa sensación de seguridad y llega al país con una prueba que cree que está protegida cuando en realidad no lo está.

El viceministro insistió en que, debido a estos hallazgos, se montó “una estrategia de seguimiento de contacto con un centro de atención telefónica que ya tiene cerca de 1033 personas cuidando y protegiendo a los viajeros internacionales haciéndole seguimiento”.

LA DECISIÓN DEL JUZGADO 

El juez Once Administrativo de oralidad del circuito de Bogotá, Giovanni Humberto Legro Machado, le ordenó al Gobierno Nacional retomar la exigencia de la prueba PCR negativa de coronavirus a quienes lleguen en vuelos desde el exterior.

La decisión se tomó luego de estudiar de una acción de tutela del ciudadano Alberto Elías González Mebarak contra el Ministerio de Salud, quien consideró que le estaban vulnerando “los derechos fundamentales a la vida, salud, salud pública y el principio del interés general”.

El juez, en su determinación, decidió ordenar la suspensión “inmediata de la modificación efectuada en el artículo 1 de la Resolución No. 1972 del 04 de noviembre de 2020, respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo.

La decisión, además indica que quienes lleguen el país, además de tener la PCR negativa, deberán cumplir “la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”.

Entre los argumentos, el juez sostiene que si bien la PCR negativa no es “una medida de mitigación 100 % eficiente, como tampoco son las demás medidas tomadas por el Gobierno Nacional y entidades territoriales, sí se configura como una medida y como un filtro que conlleve a realizar un cerco epidemiológico y evitar que entren al país personas que puedan tener el virus, estando cerca a unos nuevos brotes teniendo en cuenta la interacción social, el número en aumento de viajes internos, entre otras”.

Además, el juez advierte que “no hay la capacidad de seguimiento, sin mencionar las precarias condiciones en las que labora el personal médico del sistema de salud colombiano, lo que considero va en contra vía de lo dispuesto por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS), al indicar que se requiere fundamentalmente la existencia de capacidad de salud pública, en consecuencia, las medidas de cuidado y los filtros deben permanecer para evitar contagios, tanto es así, que la medida de cuarentena o aislamiento preventivo durante el término de 14 días se hace obligatorio para cada persona que ingresa al territorio colombiano”.

ANÁLISIS DE LA DECISIÓN 

Frente a la decisión, Carlos Agudelo, infectólogo y epidemiólogo, aseguró que “si uno debe ser respetuoso de las decisiones judiciales, los jueces también deberían ser respetuosos de las competencias de aquellos que manejan la salud pública.

Su argumento se basa en que esta decisión judicial no tiene razón de ser. Además, destacó que si se fuera exigente en la PCR negativa para los vuelos, también debería hacerlo con los vuelos domésticos, y en cualquier movilización que se dé de una ciudad a otra, “porque no es lógico exigirlo a países que tengan menos casos que los que tenemos nosotros, pero la PCR negativa no quiere decir que la persona no está infectada ni que no esté incubando el virus, es una foto del momento, pero la infección puede estar incubándose y uno o dos días después estar secretando el virus”.

Por último, aseguró que ya se ha visto que no es una medida efectiva. “Ya hay recomendaciones de la OMS y de otras instancias en contra de esa decisión. Si dejar en cuarentena o no aplica el mismo concepto, tendríamos que cerrar todas las fronteras no solo las nacionales sino las internas: locales y regionales, con las implicaciones que eso tiene desde aspectos económicos hasta de salud”.

Por otra parte, Carlos Trillos, máster en epidemiología y docente de la Escuela de Medicina de la Universidad del Rosario, consideró que este tipo de decisiones en un contexto de emergencia sanitaria por pandemia, que afecta a toda la población, “deben ser tomadas por las autoridades sanitarias competentes: el Ministerio de Salud”.

Asimismo, señaló que las entidades sanitarias son las que tienen “criterio técnico de un equipo interdisciplinario, con apoyo de consultores internacionales en caso de ser necesario, las cuales deben tener como soporte las recomendaciones y conceptos de Organismos Internacionales como la OMS y la OPS”, además de la situación epidemiológica y otras variables relacionadas que involucren las diferentes regiones.

 “Por otra parte, estas deben estar sujetas a seguimiento y ajustes, según resultados de análisis de los equipos técnicos nacionales y regionales”, destacó Trillos./Colprensa

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