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El Gobierno Nacional, en su momento, sostuvo que el artículo 2º del mencionado proyecto, vulneraba los artículos 287 y 362 de la Carta Política, por considerar que desconocía el derecho que tienen las entidades territoriales para administrar sus recursos, particularmente sus ingresos tributarios y no tributarios.
En ese caso señaló que la Constitución no ordena ni autoriza expresamente que los municipios reconozcan honorarios a los ediles, y si bien la medida busca alcanzar un fin legítimo, como lo es reconocer la labor que realizan los ediles, obligar a los municipios cuya población sea superior a 100 mil habitantes a pagarles honorarios, no era, en su concepto, estrictamente necesario.
Cabe mencionar que, en la Sentencia C-078 del 2018, la Corte había declarado parcialmente fundada la objeción por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional.
Por esta razón, el alto tribunal había ordenado la remisión del expediente legislativo y copia de la sentencia al Congreso para que, el Ministro del Trabajo, rehiciera e integrara la disposición afectada.
«Una vez cumplido este trámite, la iniciativa debería ser devuelta a la Corte para que se pronunciara en forma definitiva. El Congreso rehízo el Proyecto de Ley y, una vez agotado el procedimiento legislativo, remitió el expediente para su revisión y fallo definitivo», dijo el documento.
LO QUE DIJO LA CORTE
El alto tribunal en la Sala Plena de este miércoles concluyó, de una parte, que el texto rehecho del mencionado proyecto se ajustaba a lo ordenado en la sentencia emitida en 2018. De otra parte, la discusión y aprobación de dicho texto por parte de las plenarias del Senado de la República y de
la Cámara de Representantes cumplió los requisitos de procedimiento legislativo exigidos por la Constitución.
Así las cosas, la corporación encontró que en este caso el Congreso de la República cumplió el procedimiento establecido en el artículo 167 de Constitución y desarrollado por la Ley 5ª de 1992 para rehacer el texto del proyecto de ley afectado con la declaratoria de inexequibilidad parcial derivada de las objeciones formuladas por el Gobierno Nacional.
«Superado el examen atinente al procedimiento legislativo, y al comparar el texto del proyecto de ley original con el del proyecto de ley modificado por el Congreso de la República, la Sala Plena determinó que dicha corporación acató lo resuelto en la Sentencia C-078 y, en consecuencia,
rehízo e integró el contenido sustancial de la disposición respecto de la cual se declararon fundadas las objeciones gubernamentales», dijo Rojas Ríos en su ponencia.
Todo lo anterior quiere decir que el Congreso de la República suprimió el aparte declarado inexequible y, en su lugar, el proyecto de ley rehecho establece una autorización a los concejos municipales, por iniciativa de sus alcaldes, para que, en caso de que si así lo determinen, establezcan el pago de honorarios a los miembros de las juntas administradoras locales con cargo a los ingresos corrientes de libre destinación dentro de su jurisdicción.