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Por
KARLA CAMPO ACOSTA*
Los colombianos trabajamos toda nuestra vida con la expectativa de disfrutar de una vejez asegurada. Cada aporte son miles de gotas de sudor tanto de trabajadores, independientes y empleadores, que luchan para que la sostenibilidad del sistema sustente el merecido descanso.
El sistema de seguridad social integral tiene numerosas normas que lo hacen complejo e incomprensible para la mayoría de los ciudadanos, al punto de concluirse que los jóvenes no alcanzarán a pensionarse, por el aumento de la edad para acceder a la pensión de vejez: 57 años de edad para la mujer, y 62 para el hombre; y la densidad de semanas, que son 1.300 (25 años), en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, gestionado por la Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones. En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (en adelante RAIS), pensionarse es mucho más difícil y menos concordante con la realidad económica de los afiliados, porque exige acumular un capital que permita constituir una pensión superior al 110% del SMLMV, sin que haya claridad acerca de cuánto es lo necesario.
Las mágicas fórmulas ofrecidas por el RAIS informan que dependiendo de lo que usted cotice, podrá elegir tanto el monto, como la edad en que se pensiona, así, éste último requisito no es un límite legal, sino subjetivo, porque cada afiliado podrá elegirla, dependiendo de lo que haya ahorrado. Sin embargo, el dinero que se requiere hace arduo, cuando no imposible, que esto ocurra, para la generalidad de los colombianos, que devengan entre 1 y 3 salarios mínimos.
Tampoco se informa a los afiliados que el cálculo actuarial para establecer si el capital ahorrado es suficiente, no se basa únicamente en su expectativa de vida, sino también en la de sus beneficiarios. En consecuencia, que una persona tenga una relación sentimental legalmente constituida, así como hijos menores o dependientes, influye en la conclusión de la administradora de pensiones, porque el saldo debe ser suficiente para sufragar también la contingencia en caso muerte. Entonces, el valor de la pensión de los solteros y sin dependientes será superior al de una que tenga uno o dos hijos, y/o cónyuge, aun cuando hayan ahorrado igual cantidad.
El panorama, no es imposible de comprender, el RAIS funciona como un banco: usted es titular de una cuenta individual, ahorra y obtiene rendimientos para la posteridad. Cuanto más ahorre, mejor podrá financiar su vida durante la vejez. No obstante, los cálculos simples podrían impedirle recibir la pensión y, por el contrario, conseguir la devolución de su dinero; alternativa que, para muchas personas es atractiva, logrando que hoy, después de 15 años y muchas pensiones frustradas, este régimen continúe funcionando.
Debido al anticipado conocimiento de la imposibilidad de que se acumule el capital requerido, a través del artículo 65 de la Ley 100 de 1993, se dispuso que cuando los afiliados no hayan alcanzado a generar la pensión mínima y hubiesen cotizado por lo menos 1.150 semanas, tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta; porque ha cotizado prácticamente el número de semanas exigidas en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
Por otra parte, cuando los afiliados cuentan con la edad y 1.150 o más semanas cotizadas, las administradoras del RAIS omiten la información de que pueden acceder a la mínima garantizada y únicamente les dan aviso sobre la procedencia de la devolución de saldos, opción a la que acceden, porque la muerte es un hecho cierto, sin plazo definido y sobre el pensamiento de que mejor pájaro en mano, desconociendo que tienen otras alternativas y que con esta decisión renuncian automáticamente a otros beneficios, como dejar causada la pensión de sobrevivientes. En el mejor contexto, al realizarse la devolución de saldos una persona recibe de cincuenta a sesenta millones de pesos. El organizado comprará un bien raíz o invertirá en un negocio. Los demás, a la vuelta de tres meses tendrán sólo recuerdos del trabajo que no dio el fruto que realmente esperaba: su vejez económicamente sólida. Las matemáticas son exactas, si se administra el dinero efectivo, calculando gastar un SMLMV, los cincuenta millones únicamente alcanzarán para sustentar cuatro años y la vida quizás irá más allá, extendiendo el periodo de sacrificios, sin las fuerzas físicas del inicio de la etapa productiva.
El RAIS es un régimen creado con falencias sustanciales, bajo perspectivas que no corresponden a la realidad económica y social de nuestro país; de ahí que haya sido blanco de innumerables reproches. Miles de personas que han devengado un salario significativamente superior al mínimo, al afiliarse al RAIS no logran gozar de una pensión acorde con su nivel financiero; incluso, han recibido la garantizada por el Gobierno Nacional o, la devolución de los saldos. Hoy, cuando empiezan a exigir sus derechos, las demandas son numerosas y varias las inconformidades de los afiliados, que al conocer que su ingreso no obedecerá a sus expectativas, solicitan la nulidad del traslado y de la afiliación, por la falta de información sobre las condiciones del RAIS: características, riesgos y consecuencias, tajantemente gravosas, en comparación con el de prima media con prestación definida, como que con el traslado se perdía el régimen de transición. (SL1452 de 2019, MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
Quizás el duro golpe que recibirá el RAIS con los retiros masivos de quienes han solicitado la nulidad del traslado y de aquellos que tempranamente han descubierto que no es la mejor elección para procurarse la pensión, sea el punto neurálgico para que el Gobierno Nacional decida cambiar la legislación ojalá de una manera más favorable para los afiliados. En todo caso, la comprensión profunda de este tema es necesaria, por eso, al tomar una decisión, consulte con un abogado que seguramente le informará lo mejor ante estos escenarios.
Abogada*Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social.